Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26326)
Resolución 420/38537/2024, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173267
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), dispone que «Se ofrecerán a los
miembros de las FAS programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería (MTM), durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de
facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena
incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas.
Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen
los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas
de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los MTM».
Tercero.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería».
Cuarto.
Quinto.
Que el artículo 3.1 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se
aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del
Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el
desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, orientándolo a alcanzar
sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las FAS como, en su
caso, de integración en el ámbito laboral civil.
cve: BOE-A-2024-26326
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 1 de la Orden Ministerial 183/2022, de 7 de marzo, por el que se
aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares
profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad,
establece que «El objetivo del Plan Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a
los profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad
(RED), en adelante el Plan, es establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de
Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las
orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional
dentro de las FAS y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez
finalizado su periodo de servicio».
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173267
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), dispone que «Se ofrecerán a los
miembros de las FAS programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería (MTM), durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de
facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena
incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas.
Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen
los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas
de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los MTM».
Tercero.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería».
Cuarto.
Quinto.
Que el artículo 3.1 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se
aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del
Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el
desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, orientándolo a alcanzar
sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las FAS como, en su
caso, de integración en el ámbito laboral civil.
cve: BOE-A-2024-26326
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 1 de la Orden Ministerial 183/2022, de 7 de marzo, por el que se
aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares
profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad,
establece que «El objetivo del Plan Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a
los profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad
(RED), en adelante el Plan, es establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de
Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las
orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional
dentro de las FAS y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez
finalizado su periodo de servicio».