Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26280)
Resolución 400/38536/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

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estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeño
de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital
estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería
complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de
Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa o Servicio de Salud de origen, en la
categoría y especialidad a la que se accede.

cve: BOE-A-2024-26280
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Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante
no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 4, se declarará la pérdida de los derechos
que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X