Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26278)
Resolución 400/38534/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173025
período de algún modo con centros de preparación de personas opositoras del Cuerpo,
Escala o categoría a la que pertenecen las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o
designación política, personal funcionario interino, ni personal eventual o interino
estatutario, así como tampoco quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Corresponde al Tribunal calificador:
Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la
calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como
en la de concurso.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en
el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
conveniente.
En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no
comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la
realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer,
en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Se habilita a los tribunales para que adopten las medidas, instrucciones o
resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las
pruebas selectivas o de algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a
seguir en el uso de los medios electrónicos, incluidos los audiovisuales para hacer
accesibles los procesos mediante la territorialización, según la lista de personas
admitidas.
Conforme al artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se permite la
existencia de varias configuraciones del mismo tribunal en este mismo proceso selectivo
con actuaciones simultáneas.
7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el correo electrónico del
Tribunal es: recursoshumanosOPE-HCD@mde.es y el Tribunal tendrá su sede en la
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa
n.º 32-36, 28071 Madrid/teléfonos 91/4546281-91/4546199.
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del
Estado» de 31 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado.
8.1 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo
excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
8.2 El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa
audiencia de la persona interesada.
8.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación
de las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido en el proceso
selectivo para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2024-26278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173025
período de algún modo con centros de preparación de personas opositoras del Cuerpo,
Escala o categoría a la que pertenecen las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o
designación política, personal funcionario interino, ni personal eventual o interino
estatutario, así como tampoco quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Corresponde al Tribunal calificador:
Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la
calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como
en la de concurso.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en
el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
conveniente.
En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no
comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la
realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer,
en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Se habilita a los tribunales para que adopten las medidas, instrucciones o
resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las
pruebas selectivas o de algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a
seguir en el uso de los medios electrónicos, incluidos los audiovisuales para hacer
accesibles los procesos mediante la territorialización, según la lista de personas
admitidas.
Conforme al artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se permite la
existencia de varias configuraciones del mismo tribunal en este mismo proceso selectivo
con actuaciones simultáneas.
7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el correo electrónico del
Tribunal es: recursoshumanosOPE-HCD@mde.es y el Tribunal tendrá su sede en la
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa
n.º 32-36, 28071 Madrid/teléfonos 91/4546281-91/4546199.
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del
Estado» de 31 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado.
8.1 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo
excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
8.2 El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa
audiencia de la persona interesada.
8.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación
de las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido en el proceso
selectivo para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2024-26278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303