Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26278)
Resolución 400/38534/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173023

fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá
presentar anexo a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada
haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de
la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso,
la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al año 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo
ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
en el siguiente enlace https://www. agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/
Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/
Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos
alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente
título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la
persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
Admisión de las personas aspirantes.

6.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, aunque, en atención al número previsto
de solicitudes de participación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público
las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo
de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la
exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
6.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

cve: BOE-A-2024-26278
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