Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26277)
Resolución 400/38533/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024
6.6

Sec. II.B. Pág. 172993

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las
comunidades
autónomas
que
figuran
en
la
dirección
https://
administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de
que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos
expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la
solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o
reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se opusiera en su solicitud
al tratamiento de sus datos. En este caso la persona interesada deberá solicitar en la
oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, con referencia a la
fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá
presentar anexo a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada
haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de
la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familia de categoría
especial, y a una bonificación del cincuenta por ciento los miembros de las familias de
categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos
alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente
título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

cve: BOE-A-2024-26277
Verificable en https://www.boe.es

https://www. agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml