Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26277)
Resolución 400/38533/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 172990

hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos generales de
participación:
4.1

Nacionalidad.

4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que las personas con nacionalidad española:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que
sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

4.2 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o equivalente, para la categoría de
Enfermero/a, expedido por el órgano competente, o bien el título de Diplomado
Universitario o Grado en Fisioterapia, o equivalente, para esta categoría, o bien el título
de Diplomado Universitario o Grado en Terapia Ocupacional, o equivalente, para esta
categoría o bien el título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o
equivalente, junto al título de especialización en Obstetricia y Ginecología, para la
categoría de Matrona, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la
formación exigida para su obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
4.3 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
4.4 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.5 Habilitación. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
ni, en su caso, para el ejercicio de la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por sanción
o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria para el ejercicio
profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separada
por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
4.6 No tener la condición de personal estatutario fijo de la categoría/especialidad en la
que participe, cualquiera que sea su situación administrativa y en cualquier servicio de salud.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido

cve: BOE-A-2024-26277
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Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.