Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26276)
Resolución 400/38532/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172947
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.
4.2 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que para
cada categoría se indica en el punto 1. «Descripción de las plazas» de estas bases,
expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
4.3 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
4.4 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.5 Habilitación. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
ni, en su caso, para el ejercicio de la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
4.6 No tener la condición de personal estatutario fijo de la categoría/especialidad en
la que participe, cualquiera que sea su situación administrativa y en cualquier servicio de
salud.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
persona condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como
por trata de seres humanos.
4.8 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas
personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece
en la base 6.6 de esta convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad
5.1 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
cve: BOE-A-2024-26276
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172947
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.
4.2 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que para
cada categoría se indica en el punto 1. «Descripción de las plazas» de estas bases,
expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
4.3 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
4.4 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.5 Habilitación. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
ni, en su caso, para el ejercicio de la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
4.6 No tener la condición de personal estatutario fijo de la categoría/especialidad en
la que participe, cualquiera que sea su situación administrativa y en cualquier servicio de
salud.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
persona condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como
por trata de seres humanos.
4.8 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas
personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece
en la base 6.6 de esta convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad
5.1 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
cve: BOE-A-2024-26276
Verificable en https://www.boe.es
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