Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26276)
Resolución 400/38532/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172957
d) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa: 2,00
puntos.
e) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en otros Centros de ámbito Nacional o Extranjero: 1,00
punto.
2.2
Formación continuada (máximo 5 puntos).
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido
se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I.
Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,50 puntos por cada
crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
2.3
Docencia (máximo 2,5 puntos).
a) Docencia universitaria como profesor/a asociado/a o como tutor/a principal o
responsable de docencia en el Centro Universitario de la Defensa (CUD) o en otros
Centros acreditados para la docencia en la especialidad a la que se opta: 0,10 puntos
por cada 10 horas de colaborador.
b) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas
en este anexo I: por cada 10 horas de formación impartida, 0,050 puntos.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
4. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza Orad y Gajías, se
acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellas
personas candidatas que superen la fase de oposición, enviando el mismo al respectivo
tribunal. Los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud se certificarán por la
autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como
personal empleado público. En el caso de la Sanidad privada el certificado irá
acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos deberá
acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para la
valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
cve: BOE-A-2024-26276
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172957
d) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa: 2,00
puntos.
e) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en otros Centros de ámbito Nacional o Extranjero: 1,00
punto.
2.2
Formación continuada (máximo 5 puntos).
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido
se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I.
Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,50 puntos por cada
crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
2.3
Docencia (máximo 2,5 puntos).
a) Docencia universitaria como profesor/a asociado/a o como tutor/a principal o
responsable de docencia en el Centro Universitario de la Defensa (CUD) o en otros
Centros acreditados para la docencia en la especialidad a la que se opta: 0,10 puntos
por cada 10 horas de colaborador.
b) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas
en este anexo I: por cada 10 horas de formación impartida, 0,050 puntos.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
4. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza Orad y Gajías, se
acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellas
personas candidatas que superen la fase de oposición, enviando el mismo al respectivo
tribunal. Los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud se certificarán por la
autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como
personal empleado público. En el caso de la Sanidad privada el certificado irá
acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos deberá
acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para la
valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
cve: BOE-A-2024-26276
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente: