Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Homologaciones. (BOE-A-2024-26336)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la modificación de aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X-Ray Optical Systems, para incluir los modelo Petra4294 y PetraMAX.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173334
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)
Un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, con el número de aprobación, fecha de la
resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes:
i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y
verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá
de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
iv) Se llevará a cabo por una empresa autorizada las verificaciones periódicas
sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los
comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los
parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas.
6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son
NHM-X313.
7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
cve: BOE-A-2024-26336
Verificable en https://www.boe.es
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173334
4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)
Un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, con el número de aprobación, fecha de la
resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes:
i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y
verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá
de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
iv) Se llevará a cabo por una empresa autorizada las verificaciones periódicas
sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los
comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los
parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas.
6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son
NHM-X313.
7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
cve: BOE-A-2024-26336
Verificable en https://www.boe.es
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.