Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26321)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga, de 9 de noviembre de 2015, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173250

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26321

Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia número 19 de Málaga, de 9 de noviembre de 2015, que
ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga, de fecha 9 de noviembre
de 2015, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de abril de 2012.
En los autos de juicio verbal número 1184/2012, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 19 de Málaga, a instancias de don A. D. F., representada por el
procurador de los tribunales, don J. P. S., y asistido por la letrada, doña M. E. V. V.,
contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el
abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección
General de los Registros y Notariado de 27 de abril de 2012, se ha dictado sentencia, en
fecha 9 de noviembre de 2015, que contiene el siguiente
FALLO
«Que estimando la demanda formulada el [sic] Procurador de los Tribunales D. J. P.
S., en nombre y representación de D. A. D. F., asistido del Letrado Dña. M. E. V. V., contra
la Dirección General de los Registros y del Notariado, asistido y representado por el Sr.
Abogado del Estado, contra D. J. J. T. M., representado por el Procurados de los
Tribunales Dña. M. H. C., asistido del Letrado D. R. L. S. R., contra D. S. F. L.,
representado por el Procurador de los Tribunales Dña. E. B. M. asistido por el Letrado
D. A. B. C. y contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador
de los Tribunales D. P. B. R. y asistido del Letrado D. E. P. M., debo declara y declaro la
nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariados [sic] de
fecha 3 de Febrero de 2.012 [sic], ordenando la práctica de la inscripción pretendida por el
actor, con cancelación de las inscripciones posteriores, con imposición de costas, salvo
con respecto las causadas a consta [sic] de los interesados personados en este
expediente no opuestos y allanados sobre los que no hay pronunciamiento condenatorio».

Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Consuelo Fuentes
García, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga.