Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26320)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, de 10 de diciembre de 2014, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173248
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26320
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, de 10 de diciembre de
2014, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, de fecha 10 de diciembre
de 2014, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 53/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección Primera, interpuesto por don J. A. H. F., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de don D. A. F. R., contra la sentencia, de fecha 25 de
septiembre de 2012, dictada en los autos de juicio verbal número 1112/2007, seguidos
ante el Juzgado Primera Instancia número 10 de Murcia, que desestimó íntegramente la
demanda presentada por el mencionado apelante, frente a la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 17 de julio de 2007, por la que se
desestimaba el recurso interpuesto por el citado demandante contra la negativa del
registrador de la Propiedad de San Javier número 2, don Santiago Laborda Peñalver, a
inscribir una sentencia anulatoria de un acto administrativo de adjudicación directa de
bienes dictado en procedimiento de apremio,
FALLAMOS
1. Se declara la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 17 de julio de 2007, revocándose la calificación efectuada por el
Registro de la Propiedad n.º Dos de San Javier, confirmada por tal Dirección.
2. Se ordena la inscripción de la sentencia 552/2003, de 31 de octubre de 2003,
dictada por la Sala de los [sic] Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia (recurso Contencioso administrativo 438/2000) por la que se anula la
adjudicación directa de los bienes del actor realizada por la Dependencia de la
Recaudación de la AEAT el 25 de junio de 1998 sobre las fincas números 46.362, 46.364
y 46.366 del libro 591, tomo 854 de ese Registro, hoy 712, 714 y 716 del Registro de la
Propiedad n.º Dos de San Javier.
3. No se efectúa pronunciamiento especial sobre las costas devengadas en la
instancia.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
D. A. F. R. contra el auto dictado el 27 de septiembre de 2012 en el Juicio Verbal Civil
inicialmente reseñado, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en
el sentido de mantener el desistimiento pretendido pero sin hacer pronunciamiento
expreso sobre las costas derivadas de tal desistimiento.
Por la estimación de los dos recursos, tampoco se efectúa pronunciamiento sobre las
costas devengadas en esta alzada».
cve: BOE-A-2024-26320
Verificable en https://www.boe.es
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de D. A. F. R. contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2012 en el Juicio Verbal
Civil inicialmente reseñado, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar
dictamos otra por la que:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173248
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26320
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, de 10 de diciembre de
2014, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, de fecha 10 de diciembre
de 2014, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 53/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección Primera, interpuesto por don J. A. H. F., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de don D. A. F. R., contra la sentencia, de fecha 25 de
septiembre de 2012, dictada en los autos de juicio verbal número 1112/2007, seguidos
ante el Juzgado Primera Instancia número 10 de Murcia, que desestimó íntegramente la
demanda presentada por el mencionado apelante, frente a la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 17 de julio de 2007, por la que se
desestimaba el recurso interpuesto por el citado demandante contra la negativa del
registrador de la Propiedad de San Javier número 2, don Santiago Laborda Peñalver, a
inscribir una sentencia anulatoria de un acto administrativo de adjudicación directa de
bienes dictado en procedimiento de apremio,
FALLAMOS
1. Se declara la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 17 de julio de 2007, revocándose la calificación efectuada por el
Registro de la Propiedad n.º Dos de San Javier, confirmada por tal Dirección.
2. Se ordena la inscripción de la sentencia 552/2003, de 31 de octubre de 2003,
dictada por la Sala de los [sic] Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia (recurso Contencioso administrativo 438/2000) por la que se anula la
adjudicación directa de los bienes del actor realizada por la Dependencia de la
Recaudación de la AEAT el 25 de junio de 1998 sobre las fincas números 46.362, 46.364
y 46.366 del libro 591, tomo 854 de ese Registro, hoy 712, 714 y 716 del Registro de la
Propiedad n.º Dos de San Javier.
3. No se efectúa pronunciamiento especial sobre las costas devengadas en la
instancia.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
D. A. F. R. contra el auto dictado el 27 de septiembre de 2012 en el Juicio Verbal Civil
inicialmente reseñado, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en
el sentido de mantener el desistimiento pretendido pero sin hacer pronunciamiento
expreso sobre las costas derivadas de tal desistimiento.
Por la estimación de los dos recursos, tampoco se efectúa pronunciamiento sobre las
costas devengadas en esta alzada».
cve: BOE-A-2024-26320
Verificable en https://www.boe.es
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de D. A. F. R. contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2012 en el Juicio Verbal
Civil inicialmente reseñado, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar
dictamos otra por la que: