Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26322)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 22 de marzo de 2013, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173251
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26322
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 22 de marzo de 2013,
que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de fecha 22 de marzo de 2013,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 1013/2011, seguido ante la Audiencia Provincial
de Málaga, Sección Quinta, interpuesto por doña M. T. G., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de don F. D. M., doña C. L. E. R., don S. C. G., doña A. V.
A., don V. O. R., don T. H. I., don A. C. V., doña R. M. R. y don T. S. H., contra la
sentencia, de fecha 13 de enero de 2011, dictada en los autos de juicio verbal
número 1351/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga,
que estimó la demanda presentada por don J. G. S., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Pueblo Don José, SL», frente a la Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 5 de junio de 2006
(1.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don P. S. H., en
representación de la citada entidad demandante, contra la negativa de la registradora de
la Propiedad accidental de Benalmádena número 2, doña Evangelina Calvo de Castro, a
inscribir una escritura de constitución de servidumbre recíproca,
FALLAMOS
«Se desestima el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña M. T. G.,
en nombre y representación de don F. D. M., doña C. L. E R. don S. C. G., doña A. V. A.,
don V. O. R., don T. H. I., don A. C. V., doña R. M. R. y don T. S. H., contra la sentencia
dictada en fecha 13 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de los
de Málaga, en los Autos Civiles de Juicio Verbal n.º 1351/06, y en su consecuencia se
confirma íntegramente la sentencia, imponiendo expresamente a los recurrentes la costa
de esta alzada.».
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26322
Verificable en https://www.boe.es
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don
Hipólito Hernández Barea, presidente, doña Inmaculada Melero Claudio y doña María
Teresa Sáez Martínez, magistradas de la Audiencia Provincial de Málaga.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173251
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26322
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 22 de marzo de 2013,
que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de fecha 22 de marzo de 2013,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 1013/2011, seguido ante la Audiencia Provincial
de Málaga, Sección Quinta, interpuesto por doña M. T. G., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de don F. D. M., doña C. L. E. R., don S. C. G., doña A. V.
A., don V. O. R., don T. H. I., don A. C. V., doña R. M. R. y don T. S. H., contra la
sentencia, de fecha 13 de enero de 2011, dictada en los autos de juicio verbal
número 1351/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga,
que estimó la demanda presentada por don J. G. S., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Pueblo Don José, SL», frente a la Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 5 de junio de 2006
(1.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don P. S. H., en
representación de la citada entidad demandante, contra la negativa de la registradora de
la Propiedad accidental de Benalmádena número 2, doña Evangelina Calvo de Castro, a
inscribir una escritura de constitución de servidumbre recíproca,
FALLAMOS
«Se desestima el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña M. T. G.,
en nombre y representación de don F. D. M., doña C. L. E R. don S. C. G., doña A. V. A.,
don V. O. R., don T. H. I., don A. C. V., doña R. M. R. y don T. S. H., contra la sentencia
dictada en fecha 13 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de los
de Málaga, en los Autos Civiles de Juicio Verbal n.º 1351/06, y en su consecuencia se
confirma íntegramente la sentencia, imponiendo expresamente a los recurrentes la costa
de esta alzada.».
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26322
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Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don
Hipólito Hernández Barea, presidente, doña Inmaculada Melero Claudio y doña María
Teresa Sáez Martínez, magistradas de la Audiencia Provincial de Málaga.