Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26343)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173365
De otra, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad
Politécnica de Madrid, nombrado por el Decreto 109/2020 de 25 de noviembre.
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las
Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid,
Carlos III y Rey Juan Carlos reconocen el papel fundamental de la universidad pública
tanto en la formación de calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de
progreso individual profesional y social, como en su contribución al desarrollo
económico, territorial, tecnológico y cultural de Madrid y del conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Cuarto.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional
del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que
después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa
acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial
del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera
profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor
procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la
retención de talento docente e investigador.
cve: BOE-A-2024-26343
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173365
De otra, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad
Politécnica de Madrid, nombrado por el Decreto 109/2020 de 25 de noviembre.
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid y las
Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid,
Carlos III y Rey Juan Carlos reconocen el papel fundamental de la universidad pública
tanto en la formación de calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de
progreso individual profesional y social, como en su contribución al desarrollo
económico, territorial, tecnológico y cultural de Madrid y del conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Cuarto.
Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional
del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que
después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa
acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial
del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera
profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor
procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la
retención de talento docente e investigador.
cve: BOE-A-2024-26343
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.