Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26327)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173277
Undécimo.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982,
de 10 de agosto, reconoce en el título V su autonomía financiera.
Dicha Comunidad de Castilla-La Mancha ejerce en la actualidad la gestión y liquidación
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del
impuesto de sucesiones y donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la legislación
aplicable a la cesión de dichos tributos por parte del Estado a la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre el órgano
autonómico competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las
transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central
de Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al
órgano competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por
parte del interesado y, tras ello, que el órgano autonómico tributario dé su conformidad a
la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección
realizadas por el órgano autonómico tributario en el ejercicio de sus competencias sobre
los vehículos registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los
tributos cedidos o con los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los
ingresos de derecho público de naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá
siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva
del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
– Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.
– Fecha de primera matriculación.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Categoría eléctrica.
– Servicio y destino.
– Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
– Potencia real (CV o kW) del vehículo.
– Carburante.
– Cilindrada.
– Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación del titular anterior).
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
La JCT facilitará por medios telemáticos al órgano autonómico competente, desde
el Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los siguientes datos de un vehículo:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173277
Undécimo.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982,
de 10 de agosto, reconoce en el título V su autonomía financiera.
Dicha Comunidad de Castilla-La Mancha ejerce en la actualidad la gestión y liquidación
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del
impuesto de sucesiones y donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la legislación
aplicable a la cesión de dichos tributos por parte del Estado a la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre el órgano
autonómico competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las
transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central
de Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al
órgano competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por
parte del interesado y, tras ello, que el órgano autonómico tributario dé su conformidad a
la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección
realizadas por el órgano autonómico tributario en el ejercicio de sus competencias sobre
los vehículos registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los
tributos cedidos o con los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los
ingresos de derecho público de naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá
siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva
del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
– Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.
– Fecha de primera matriculación.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Categoría eléctrica.
– Servicio y destino.
– Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
– Potencia real (CV o kW) del vehículo.
– Carburante.
– Cilindrada.
– Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación del titular anterior).
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
La JCT facilitará por medios telemáticos al órgano autonómico competente, desde
el Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los siguientes datos de un vehículo: