Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26327)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 173282
Publicación en el Portal de la Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por la
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, el
Consejero, Juan Alfonso Ruiz Molina.–Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director
General, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Documento técnico sobre tratamiento de datos personales
1.
Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal
Los datos de carácter personal serán tratados por la Jefatura Central de Tráfico para
ser incorporados al sistema de tratamiento de datos de agentes externos en este caso,
de carácter tributario, cuya finalidad es permitir a la Jefatura Central de Tráfico verificar
por medios electrónicos la acreditación de las obligaciones fiscales en la transmisión de
vehículos a motor, obligación que se recoge en el anexo XIV del Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Los datos de carácter personal no se prevé que sean comunicados a terceros, sin
perjuicio de las obligaciones legales que obliguen a la Jefatura Central de Tráfico a
comunicar los datos personales a terceros.
Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De conformidad con lo dispuesto
en la normativa de archivos y documentación, en concreto en la Resolución de 30 de
abril de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría,
por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación y se autoriza la
eliminación de series documentales del departamento (BOE de 15 de junio de 2019), los
expedientes de cambios de titularidad se conservarán por un plazo mínimo de 5 años.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de
limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden
ejercitar ante el Delegado de Protección de Datos. C/ Josefa Valcárcel, 44, 3.ª planta,
28071 Madrid. Correo electrónico: protecciondedatos@dgt.es.
Puede obtener más información en http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/
participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-de-los-derechos.
2.
Descripción:
El tratamiento consistirá en el intercambio estructurado de datos para verificar en los
trámites de cambio de titularidad del Registro de Vehículos que los datos coinciden y son
coherentes con las obligaciones fiscales y de tráfico. Para ello se verifican datos
identificativos, en concreto el documento oficial de identificación del nuevo titular y el
sujeto pasivo, también se verifica la matrícula del vehículo indicada en ambas
administraciones, que el tipo de transmisión y hecho imponible sean coherentes y por
último que la obligación fiscal satisfecha se encuentre en vigor. Por su parte la Hacienda
autonómica tendrá acceso a los datos personales de los titulares de vehículos y a los
datos técnicos del vehículo en el Registro de Vehículos con el fin de validar y corregir
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 173282
Publicación en el Portal de la Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por la
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, el
Consejero, Juan Alfonso Ruiz Molina.–Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director
General, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Documento técnico sobre tratamiento de datos personales
1.
Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal
Los datos de carácter personal serán tratados por la Jefatura Central de Tráfico para
ser incorporados al sistema de tratamiento de datos de agentes externos en este caso,
de carácter tributario, cuya finalidad es permitir a la Jefatura Central de Tráfico verificar
por medios electrónicos la acreditación de las obligaciones fiscales en la transmisión de
vehículos a motor, obligación que se recoge en el anexo XIV del Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Los datos de carácter personal no se prevé que sean comunicados a terceros, sin
perjuicio de las obligaciones legales que obliguen a la Jefatura Central de Tráfico a
comunicar los datos personales a terceros.
Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De conformidad con lo dispuesto
en la normativa de archivos y documentación, en concreto en la Resolución de 30 de
abril de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría,
por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación y se autoriza la
eliminación de series documentales del departamento (BOE de 15 de junio de 2019), los
expedientes de cambios de titularidad se conservarán por un plazo mínimo de 5 años.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de
limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden
ejercitar ante el Delegado de Protección de Datos. C/ Josefa Valcárcel, 44, 3.ª planta,
28071 Madrid. Correo electrónico: protecciondedatos@dgt.es.
Puede obtener más información en http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/
participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-de-los-derechos.
2.
Descripción:
El tratamiento consistirá en el intercambio estructurado de datos para verificar en los
trámites de cambio de titularidad del Registro de Vehículos que los datos coinciden y son
coherentes con las obligaciones fiscales y de tráfico. Para ello se verifican datos
identificativos, en concreto el documento oficial de identificación del nuevo titular y el
sujeto pasivo, también se verifica la matrícula del vehículo indicada en ambas
administraciones, que el tipo de transmisión y hecho imponible sean coherentes y por
último que la obligación fiscal satisfecha se encuentre en vigor. Por su parte la Hacienda
autonómica tendrá acceso a los datos personales de los titulares de vehículos y a los
datos técnicos del vehículo en el Registro de Vehículos con el fin de validar y corregir
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar