Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26328)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Ansoain, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173289
2. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, así como la designación del Secretario, que actuará con voz pero
sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha
modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco
días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de
incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
cve: BOE-A-2024-26328
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Causas de extinción.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173289
2. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, así como la designación del Secretario, que actuará con voz pero
sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha
modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco
días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de
incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
cve: BOE-A-2024-26328
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Duodécima. Causas de extinción.