Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-26344)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda por la que se prorroga el Convenio entre la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173376
El convenio tiene por objeto autorizar y facilitar, dentro del marco general de especial
colaboración ya existente entre ambas Entidades, al personal de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias (en la actualidad Departamento de Empresa y Trabajo) de la Generalitat de
Catalunya la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida
en las bases de datos de sus ficheros, que figuran en el anexo III del convenio originario.
La autorización al acceso y uso a las citadas transacciones del ISM tiene como
finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento
jurídico a los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
adscritos orgánica y funcionalmente al Departamento de Empresa y Trabajo de la
Generalitat de Catalunya, en relación a la realización de inspecciones operativas
conjuntas con la Secretaría General de Pesca, la Dirección General de Marina Mercante
y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los buques
pesqueros, ya sea en puerto o en la mar, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de 2005.
Así mismo, se pretende el perfeccionamiento profesional en el conocimiento y
utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones
y cometidos encomendados a la Inspección de Trabajo de Cataluña y al Instituto Social
de la Marina, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad.
Segundo.
Que el ISM y el Departamento de Empresa y Trabajo desean seguir cooperando con
el fin de intensificar y mejorar las labores de inspecciones operativas conjuntas citadas
en el punto primero.
Tercero.
Que, a tal fin, el ISM seguirá autorizando y facilitando, dentro del marco general de
especial colaboración ya existente entre ambas entidades, al personal de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo de
la Generalitat de Catalunya la utilización de las transacciones que dan acceso a la
información contenida en las bases de datos de sus ficheros.
CLÁUSULAS
Primera. Cambio de denominación del Departamento de la Generalitat de Catalunya.
Toda referencia que se haga en el Convenio al Departamento de Trabajo, Asuntos
Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya pasa a referirse al Departamento
de Empresa y Trabajo o al que lo sustituya durante la vigencia del convenio, incluida
su prórroga.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Tercera.
Prórroga del convenio.
Que la cláusula undécima del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la presente adenda,
cve: BOE-A-2024-26344
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173376
El convenio tiene por objeto autorizar y facilitar, dentro del marco general de especial
colaboración ya existente entre ambas Entidades, al personal de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias (en la actualidad Departamento de Empresa y Trabajo) de la Generalitat de
Catalunya la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida
en las bases de datos de sus ficheros, que figuran en el anexo III del convenio originario.
La autorización al acceso y uso a las citadas transacciones del ISM tiene como
finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento
jurídico a los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
adscritos orgánica y funcionalmente al Departamento de Empresa y Trabajo de la
Generalitat de Catalunya, en relación a la realización de inspecciones operativas
conjuntas con la Secretaría General de Pesca, la Dirección General de Marina Mercante
y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los buques
pesqueros, ya sea en puerto o en la mar, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de 2005.
Así mismo, se pretende el perfeccionamiento profesional en el conocimiento y
utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones
y cometidos encomendados a la Inspección de Trabajo de Cataluña y al Instituto Social
de la Marina, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad.
Segundo.
Que el ISM y el Departamento de Empresa y Trabajo desean seguir cooperando con
el fin de intensificar y mejorar las labores de inspecciones operativas conjuntas citadas
en el punto primero.
Tercero.
Que, a tal fin, el ISM seguirá autorizando y facilitando, dentro del marco general de
especial colaboración ya existente entre ambas entidades, al personal de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo de
la Generalitat de Catalunya la utilización de las transacciones que dan acceso a la
información contenida en las bases de datos de sus ficheros.
CLÁUSULAS
Primera. Cambio de denominación del Departamento de la Generalitat de Catalunya.
Toda referencia que se haga en el Convenio al Departamento de Trabajo, Asuntos
Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya pasa a referirse al Departamento
de Empresa y Trabajo o al que lo sustituya durante la vigencia del convenio, incluida
su prórroga.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Tercera.
Prórroga del convenio.
Que la cláusula undécima del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la presente adenda,
cve: BOE-A-2024-26344
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.