Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-26347)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, la Universitat Politècnica de Catalunya y la Universidad Politécnica de Madrid, para la ejecución de Proyecto I+D sobre «Participación en los Proyectos de Mantenimiento de Códigos CAMP de la NRC y Programas Experimentales Termohidráulicos de NEA/OECD (ATLAS, RBHT, POLCA y SYSTHER), y su aplicación a Plantas Españolas (CAMP-ESPAÑA)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 173451
Un pago a la UPC de 16.000,00 euros en diciembre de 2025.
Un pago a la UPC de 20.000,00 euros en junio de 2026.
Un pago a la UPC de 20.000,00 euros en diciembre de 2026.
Un pago a la UPC de 20.000,00 euros en junio de 2027.
Un pago a la UPC de 20.000,00 euros en diciembre de 2027.
Un pago a la UPC de 14.300,00 euros en junio de 2028.
Un último pago a la UPC de 14.300,00 euros a la terminación del convenio.
4.
Forma de pago
cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es
Cada uno de los pagos se realizará previa entrega por parte del coordinador del
proyecto de la documentación mencionada en la Memoria Técnica correspondiente a
cada hito, y que consistirá en un informe de progreso de las tareas y objetivos marcados
en cada período. La aceptación de esta documentación por parte del CSN será condición
necesaria para autorizarse cada pago.
En lo referente al último pago, se presentará con un mes de antelación un informe
que resuma las conclusiones y recomendaciones de la totalidad de las actividades
realizadas dentro de este convenio, haciendo referencia a toda la documentación
generada a lo largo del mismo. El libramiento del último pago quedará condicionado a la
presentación del informe final citado.
El CSN abonará su participación en el proyecto con cargo a sus presupuestos
anuales de gastos, previo cumplimiento de los hitos que se definen en la Memoria
Técnica y en la Memoria Económica.
Los pagos quedarán condicionados a la previa existencia de crédito específico y
suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en
el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta de
las universidades participantes en este convenio, especificando en cada abono la
referencia indicada en el requerimiento de pago correspondiente.
Entre la documentación que se entregue al CSN para proceder a la liquidación final
del proyecto deberá incluirse un certificado total con todas las partidas de gasto que se
indican en este convenio, que deberán ser debidamente justificadas a efectos contables
y de control del gasto.
Las universidades participantes en este convenio realizarán dos documentos
justificativos de los costes correspondientes en los que se haya incurrido. Uno a mitad
del proyecto y otro al finalizar el mismo, incluyendo este último la información
correspondiente a la totalidad del proyecto ejecutado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 173451
Un pago a la UPC de 16.000,00 euros en diciembre de 2025.
Un pago a la UPC de 20.000,00 euros en junio de 2026.
Un pago a la UPC de 20.000,00 euros en diciembre de 2026.
Un pago a la UPC de 20.000,00 euros en junio de 2027.
Un pago a la UPC de 20.000,00 euros en diciembre de 2027.
Un pago a la UPC de 14.300,00 euros en junio de 2028.
Un último pago a la UPC de 14.300,00 euros a la terminación del convenio.
4.
Forma de pago
cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es
Cada uno de los pagos se realizará previa entrega por parte del coordinador del
proyecto de la documentación mencionada en la Memoria Técnica correspondiente a
cada hito, y que consistirá en un informe de progreso de las tareas y objetivos marcados
en cada período. La aceptación de esta documentación por parte del CSN será condición
necesaria para autorizarse cada pago.
En lo referente al último pago, se presentará con un mes de antelación un informe
que resuma las conclusiones y recomendaciones de la totalidad de las actividades
realizadas dentro de este convenio, haciendo referencia a toda la documentación
generada a lo largo del mismo. El libramiento del último pago quedará condicionado a la
presentación del informe final citado.
El CSN abonará su participación en el proyecto con cargo a sus presupuestos
anuales de gastos, previo cumplimiento de los hitos que se definen en la Memoria
Técnica y en la Memoria Económica.
Los pagos quedarán condicionados a la previa existencia de crédito específico y
suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en
el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta de
las universidades participantes en este convenio, especificando en cada abono la
referencia indicada en el requerimiento de pago correspondiente.
Entre la documentación que se entregue al CSN para proceder a la liquidación final
del proyecto deberá incluirse un certificado total con todas las partidas de gasto que se
indican en este convenio, que deberán ser debidamente justificadas a efectos contables
y de control del gasto.
Las universidades participantes en este convenio realizarán dos documentos
justificativos de los costes correspondientes en los que se haya incurrido. Uno a mitad
del proyecto y otro al finalizar el mismo, incluyendo este último la información
correspondiente a la totalidad del proyecto ejecutado.
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