Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2024-26258)
Orden PJC/1421/2024, de 13 de diciembre, por la que se nombran Abogados y Abogadas Fiscales a los alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección de Jueces y Fiscales de 28 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 172897
77. Doña María Encarnación Sánchez Remigio, Abogada Fiscal de Apoyo de la
Fiscalía de Área de Cartagena, Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, ocupando plaza de la tercera categoría.
78. Doña Elena Perales Gómez, Abogada Fiscal de Apoyo de la Sección Territorial
de Torrevieja, Fiscalía Provincial de Alicante, ocupando plaza de la tercera categoría.
79. Doña Yurena Rodríguez Torres, Abogada Fiscal de Apoyo de la Sección
Territorial de Manacor, Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
ocupando plaza de la tercera categoría.
Segundo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la condición de
miembro del Ministerio Fiscal se adquiere, una vez hecho el nombramiento, por el
juramento o promesa y la toma de posesión.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 31.1 del Reglamento del Ministerio
Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, tras superar el proceso
selectivo, los que hayan quedado, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 de esta
norma reglamentaria, temporalmente adscritos a una fiscalía, prestarán juramento o
promesa y tomarán posesión ante la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto 305/2022, de 3
de mayo, las personas nombrada Abogados y Abogadas Fiscales que se encuentren en
situación de servicio activo en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas
deberán cesar en el plazo de ocho días en el ejercicio de la actividad incompatible.
Quienes no cesaren en la actividad incompatible en el indicado plazo se entenderá que
renuncian al nombramiento como miembro de la Institución.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, o, potestativamente,
el de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a computar ambos desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26258
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 172897
77. Doña María Encarnación Sánchez Remigio, Abogada Fiscal de Apoyo de la
Fiscalía de Área de Cartagena, Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, ocupando plaza de la tercera categoría.
78. Doña Elena Perales Gómez, Abogada Fiscal de Apoyo de la Sección Territorial
de Torrevieja, Fiscalía Provincial de Alicante, ocupando plaza de la tercera categoría.
79. Doña Yurena Rodríguez Torres, Abogada Fiscal de Apoyo de la Sección
Territorial de Manacor, Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
ocupando plaza de la tercera categoría.
Segundo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la condición de
miembro del Ministerio Fiscal se adquiere, una vez hecho el nombramiento, por el
juramento o promesa y la toma de posesión.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 31.1 del Reglamento del Ministerio
Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, tras superar el proceso
selectivo, los que hayan quedado, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 de esta
norma reglamentaria, temporalmente adscritos a una fiscalía, prestarán juramento o
promesa y tomarán posesión ante la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto 305/2022, de 3
de mayo, las personas nombrada Abogados y Abogadas Fiscales que se encuentren en
situación de servicio activo en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas
deberán cesar en el plazo de ocho días en el ejercicio de la actividad incompatible.
Quienes no cesaren en la actividad incompatible en el indicado plazo se entenderá que
renuncian al nombramiento como miembro de la Institución.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, o, potestativamente,
el de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a computar ambos desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26258
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X