Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26252)
Enmiendas de 2022 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 525(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172848

Parte B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos
de graneleros de doble forro en el costado
2.

Reconocimiento de renovación.

2.3
7.

Protección de espacios.
El párrafo 2.3.1 se sustituye por el siguiente:

«2.3.1 Se examinará el estado del sistema de prevención de la corrosión de
los tanques de lastre, de haberlo. Cuando en los tanques de lastre, excluidos los
del doble fondo, se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en
un estado inferior a BUENO, según se define este en 1.2.11, y no se ha renovado,
o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se
haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción,
los tanques en cuestión se examinarán a intervalos anuales. Se efectuarán
mediciones de espesores según el inspector lo estime necesario. Cuando en los
tanques de lastre de agua del doble fondo se observe ese deterioro del
revestimiento protector duro, y este no se haya renovado, o cuando se haya
aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado
ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques
en cuestión podrán examinarse a intervalos anuales. Si el inspector lo considera
necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de
espesores.»
8.

Se añade el nuevo párrafo 2.3.4 siguiente a continuación del actual párrafo 2.3.3:
«2.3.4 En el caso de los espacios vacíos del doble forro en el costado
contiguos a las bodegas de carga de los graneleros de edad superior a 20 años y
eslora igual o superior a 150 m se examinará el estado del sistema de prevención
de la corrosión de los espacios vacíos, de haberlo. Cuando en los espacios vacíos
se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado
DEFICIENTE, según se define este en 1.2.11, y no se ha renovado, o cuando se
haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado
ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los espacios
vacíos en cuestión se examinarán a intervalos anuales. Se efectuarán mediciones
de espesores según el inspector lo estime necesario.»

3.

Reconocimiento anual.

9.

Se añade el nuevo párrafo 3.7 siguiente a continuación del actual párrafo 3.6.2:

El examen de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los
graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m debería
efectuarse cuando los resultados del reconocimiento de renovación y del
reconocimiento intermedio indiquen que es necesario. Si la Administración lo
considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán
mediciones de espesores. Si los resultados de dichas mediciones de espesores
indican que existe una corrosión importante, se aumentará el alcance de las
mediciones de espesores de conformidad con lo dispuesto en el anexo 10. Para
que el reconocimiento se considere oficialmente terminado deben llevarse a cabo
dichas mediciones complementarias de espesores. Se examinarán las zonas
sospechosas detectadas en reconocimientos anteriores. Se efectuarán mediciones

cve: BOE-A-2024-26252
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«3.7 Examen de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los
graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m.