Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26252)
Enmiendas de 2022 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 525(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172845
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
26252
Enmiendas de 2022 al Código internacional sobre el programa mejorado de
inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011
(Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022
mediante la Resolución MSC. 525(106).
RESOLUCIÓN MSC.525(106)
(adoptada el 10 de noviembre de 2022)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA
MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE
GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el
Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los
reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 («el Código ESP 2011»), que ha
adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para
la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla XI-1/2 del Convenio, relativos
al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan
notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2024-26252
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo examinado, en su 106.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código
ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i)
del Convenio,
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172845
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
26252
Enmiendas de 2022 al Código internacional sobre el programa mejorado de
inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011
(Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022
mediante la Resolución MSC. 525(106).
RESOLUCIÓN MSC.525(106)
(adoptada el 10 de noviembre de 2022)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA
MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE
GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución A.1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el
Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los
reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 («el Código ESP 2011»), que ha
adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para
la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla XI-1/2 del Convenio, relativos
al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan
notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2024-26252
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo examinado, en su 106.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código
ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i)
del Convenio,