Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172825

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
26251

Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal
industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022
mediante la Resolución MSC.527(106).
RESOLUCIÓN MSC.527(106)
(adoptada el 10 de noviembre de 2022)
CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES
QUE TRANSPORTAN PERSONAL INDUSTRIAL (CÓDIGO IP)

El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Reconociendo la necesidad de disponer de un código obligatorio para el transporte
sin riesgos del personal industrial en los buques y garantizar su seguridad durante las
operaciones de transbordo de personal hacia y desde otros buques y/o instalaciones mar
adentro,
Tomando nota de la resolución MSC.521(106), mediante la cual adoptó el
capítulo XV del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar, 1974 («el Convenio»), a fin de conferir carácter obligatorio, en virtud del Convenio, a
las disposiciones del Código internacional de seguridad para los buques que transportan
personal industrial (Código IP),
Habiendo examinado, en su 106.º periodo de sesiones, el Código IP,
1.

Adopta el Código IP, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que el
Código IP entrará en vigor el 1 de julio de 2024, tras la entrada en vigor del capítulo XV
del Convenio;
3. Invita también a los Gobiernos Contratantes a que consideren la posibilidad de
aplicar el Código IP con carácter voluntario, en la medida de lo posible, a los buques de
arqueo bruto inferior a 500 y a los buques que no realizan viajes internacionales;

5. Pide también al Secretario General de la Organización que remita copias de la
presente resolución y del texto del Código IP que figura en el anexo, a todos los
Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es

4. Pide al Secretario General de la Organización que remita copias certificadas de
la presente resolución y del texto del Código IP, que figura en el anexo, a todos los
Gobiernos Contratantes del Convenio;