Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-46238)
Anuncio de fecha 20 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica que se indica. Expediente E-4478; 14057/AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 72568

3.º Para evacuar la energía generada por los parques eólicos Mizán y Vico en
el punto de conexión otorgado por Red Eléctrica de España, se construirá una
línea de alta tensión que discurrirá por los términos municipales de Villamena, El
Valle, Albuñuelas, Los Guájares y El Pinar. Tendrá su inicio en la subestación SET
Colectora Saleres y final en la subestación SET Mizán 30/220 kV, alternando dos
tramos soterrados con dos aéreos y con una longitud total de 14,894 kilómetros.
4.º Los Parques Eólicos de Mizán y Vico evacuarán a la subestación SE
Colectora Saleres Pre 220 kV. La energía generada será transformada por dicha
subestación y evacuada mediante línea aérea de 220 kV hasta la subestación SE
Saleres 220 kV (REE), donde las centrales de generación tienen el permiso de
acceso concedido. La subestación ocupará una superficie de 5.287,4 metros
cuadrados, emplazándose en las parcelas con referencias catastrales
18053A003001180000EM, 18053A003001070000EB y 18053A003001000000EE,
en el término municipal de Villamena. La subestación se conectará con la
subestación SE Saleres 220 kV (REE), distante a 250 m aproximadamente al sur
de la ubicación de la subestación colectora.
5.º Por último, se construirá otra línea de evacuación con inicio en la
subestación SE Colectora Saleres PRE 220 kV y final en la subestación SE
Saleres 220 kV (REE), discurriendo a lo largo de su trazado por los términos
municipales de Villamena y El Valle.
e) Finalidad: Generación de energía eléctrica de origen eólico.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha ley.

Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
·

cve: BOE-B-2024-46238
Verificable en https://www.boe.es

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.