Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-46008)
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje a la empresa Corporación de Prácticos del Puerto de Alcudia S.L.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 72212

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

46008

Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por
la que se aprueba el otorgamiento de la licencia para la prestación del
servicio portuario de practicaje a la empresa Corporación de Prácticos
del Puerto de Alcudia S.L.P.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 15 de noviembre
de 2024 en aplicación de las facultades previstas en el apartado g) del punto 2 del
artículo 31, del Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de
la delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares,
de fecha 30 de octubre de 2024, ha adoptado la siguiente resolución:
"Otorgar a la empresa Corporación de prácticos del puerto de Alcudia, S.L.P. la
licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje en el puerto de
Alcúdia, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares
del servicio portuario de practicaje en el puerto de Alcúdia, con el contenido
señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, por un plazo
de vigencia de diez (10) años o hasta que, en su caso, fuese aprobada una
modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si esta licencia
estuviese en vigor en esos momentos, y sin perjuicio de la obligación del titular de
someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título,
sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose
dicha licencia a partir del día siguiente de esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 19 de noviembre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.
ID: A240057100-1

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