Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-46006)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la "licencia provisional para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Eivissa, a la empresa Amarradores y Servicios de Ibiza S.L.".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 72210

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

46006

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga
la "lice ncia provisional para la pre stación de l se rvicio portuario de
amarre y desamarre de buques en el puerto de Eivissa, a la empresa
Amarradores y Servicios de Ibiza S.L.".

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 30 de octubre de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el
apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y s) el
artículo 30.5 del citado texto legal, adoptó el acuerdo siguiente:
"Otorgar a la empresa Amarradores y Servicios de Ibiza S.L., licencia
provisional para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de
buques en el puerto de Eivissa, en los términos establecidos en el Pliego, con el
contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011, y de conformidad con el
Reglamento UE 2017/352, por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta que
entre en vigor el nuevo Pliego de Prescripciones Particulares, sin perjuicio de la
obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al
régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a
su favor, computándose dicha licencia provisional a partir de 29 de octubre de
2024.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano
que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la
presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro
que estime procedente".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 13 de noviembre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X