Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-46007)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la "licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Palma, a la empresa Amarradores del Puerto de Palma, S.L.".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 72211

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

46007

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga
la "lice ncia para la pre stación de l se rvicio portuario de amarre y
de samarre de buque s e n e l pue rto de Palma, a la e mpre sa
Amarradore s de l Pue rto de Palma, S.L.".

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 30 de septiembre de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el
apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y s) el
artículo 30.5, en relación con el artículo 125.2.d del citado texto legal, adoptó el
acuerdo siguiente:
"Otorgar licencia a la empresa Amarradores del Puerto de Palma, S. L. para la
prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de
Palma, con sujeción a las Prescripciones Particulares del servicio portuario de
amarre y desamarre de buques en el puerto de Palma (aprobadas en fecha 20 de
marzo 2024 y publicadas en el BOE de fecha 11 de abril 2024), y al Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM) y al Reglamento UE 2017/352, por un
plazo de seis (6) años. Sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las
modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello
genere derecho a indemnización alguna a su favor.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 13 de noviembre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.
ID: A240057099-1

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Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".