Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26202)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional del Prado, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172583
3. El socio de datos pondrá la debida diligencia para proporcionar al Ministerio de
Cultura los metadatos correctos sobre los derechos de propiedad intelectual de los
contenidos, incluyendo la identificación del contenido que está en dominio público.
4. El Ministerio de Cultura colaborará con el socio de datos para la corrección,
actualización y eliminación de los metadatos proporcionados por este en un plazo de
treinta (30) días a partir de la petición de dicho socio de datos.
Cuarta.
Uso de los metadatos.
1. A condición de que se cumplan los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 de
la cláusula tercera, el Ministerio de Cultura y Europeana, incluirán los metadatos
proporcionados por el socio de datos en las bases de datos que mantienen el Ministerio
de Cultura y Europeana, y publicarán dichos metadatos como parte de estas bases de
datos.
2. El Ministerio de Cultura y Europeana, publicarán todos los metadatos, incluidos
los metadatos proporcionados por el socio de datos antes de la fecha en que adquiera
eficacia este convenio, bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal
CC0 1.0, y el socio de datos autoriza a hacerlo por el presente. El socio de datos
reconoce por el presente que cede –hasta donde permite la legislación aplicable–, todos
los derechos de propiedad intelectual de los metadatos que ha proporcionado y
proporcionará al Ministerio de Cultura y a Europeana.
3. En el caso de que el socio de datos haya proporcionado o vaya a proporcionar al
Ministerio de Cultura y a través de este a Europeana metadatos que haya agregado a
partir de terceros o que de otro modo procedan de terceros, el socio de datos garantizará
que dichos terceros autorizan al Ministerio de Cultura y a Europeana de acuerdo con el
apartado 2 de esta cláusula.
4. Cuando el Ministerio de Cultura y Europeana publiquen metadatos que puedan
atribuirse (total o parcialmente) al socio de datos, el Ministerio de Cultura y Europeana
estarán obligados a atribuirlos al socio de datos y a la parte o partes referidas por este, a
través del campo edm:dataProvider (o su equivalente en la versión más reciente) de las
especificaciones sobre los metadatos.
5. En caso de que el Ministerio de Cultura y Europeana publiquen una traducción o
transcripción basada en los metadatos proporcionados por el socio de datos, el
Ministerio de Cultura y Europeana identificarán la traducción o transcripción como tal.
Uso de las miniaturas.
1. Sin perjuicio de los apartados 2 y 3 de la presente cláusula, el Ministerio de
Cultura y Europeana quedan autorizados a permitir el uso de miniaturas a los visitantes
de Hispana.mcu.es y de Europeana.eu y a terceros de acuerdo con los términos
especificados por el socio de datos en el campo edm:rights (o su equivalente en la
versión más reciente) de las especificaciones sobre los metadatos.
2. El Ministerio de Cultura y Europeana quedan autorizados a almacenar y publicar
en Hispana.mcu.es y Europeana.eu todas las miniaturas proporcionadas por el socio de
datos, aunque solo en combinación con los metadatos que pertenezcan al mismo
contenido.
3. Si el socio de datos es el propietario de los derechos de propiedad intelectual de
las miniaturas que proporciona al Ministerio de Cultura y, a través de este, a Europeana,
el socio de datos concede por el presente al Ministerio de Cultura y a Europeana una
licencia para utilizar esos derechos de acuerdo con esta cláusula, sin que ello afecte a
los derechos morales que pueda tener sobre dichas miniaturas.
4. Si el socio de datos ha proporcionado o va a proporcionar miniaturas al Ministerio
de Cultura y, a través de este, a Europeana, que haya agregado de terceros o que
procedan de cualquier otra manera de terceros, el socio de datos garantizará que dichos
terceros le hayan autorizado para que el Ministerio de Cultura y Europeana puedan dar
cumplimiento a lo previsto en los apartados 1 y 2 de la presente cláusula.
cve: BOE-A-2024-26202
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172583
3. El socio de datos pondrá la debida diligencia para proporcionar al Ministerio de
Cultura los metadatos correctos sobre los derechos de propiedad intelectual de los
contenidos, incluyendo la identificación del contenido que está en dominio público.
4. El Ministerio de Cultura colaborará con el socio de datos para la corrección,
actualización y eliminación de los metadatos proporcionados por este en un plazo de
treinta (30) días a partir de la petición de dicho socio de datos.
Cuarta.
Uso de los metadatos.
1. A condición de que se cumplan los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 de
la cláusula tercera, el Ministerio de Cultura y Europeana, incluirán los metadatos
proporcionados por el socio de datos en las bases de datos que mantienen el Ministerio
de Cultura y Europeana, y publicarán dichos metadatos como parte de estas bases de
datos.
2. El Ministerio de Cultura y Europeana, publicarán todos los metadatos, incluidos
los metadatos proporcionados por el socio de datos antes de la fecha en que adquiera
eficacia este convenio, bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal
CC0 1.0, y el socio de datos autoriza a hacerlo por el presente. El socio de datos
reconoce por el presente que cede –hasta donde permite la legislación aplicable–, todos
los derechos de propiedad intelectual de los metadatos que ha proporcionado y
proporcionará al Ministerio de Cultura y a Europeana.
3. En el caso de que el socio de datos haya proporcionado o vaya a proporcionar al
Ministerio de Cultura y a través de este a Europeana metadatos que haya agregado a
partir de terceros o que de otro modo procedan de terceros, el socio de datos garantizará
que dichos terceros autorizan al Ministerio de Cultura y a Europeana de acuerdo con el
apartado 2 de esta cláusula.
4. Cuando el Ministerio de Cultura y Europeana publiquen metadatos que puedan
atribuirse (total o parcialmente) al socio de datos, el Ministerio de Cultura y Europeana
estarán obligados a atribuirlos al socio de datos y a la parte o partes referidas por este, a
través del campo edm:dataProvider (o su equivalente en la versión más reciente) de las
especificaciones sobre los metadatos.
5. En caso de que el Ministerio de Cultura y Europeana publiquen una traducción o
transcripción basada en los metadatos proporcionados por el socio de datos, el
Ministerio de Cultura y Europeana identificarán la traducción o transcripción como tal.
Uso de las miniaturas.
1. Sin perjuicio de los apartados 2 y 3 de la presente cláusula, el Ministerio de
Cultura y Europeana quedan autorizados a permitir el uso de miniaturas a los visitantes
de Hispana.mcu.es y de Europeana.eu y a terceros de acuerdo con los términos
especificados por el socio de datos en el campo edm:rights (o su equivalente en la
versión más reciente) de las especificaciones sobre los metadatos.
2. El Ministerio de Cultura y Europeana quedan autorizados a almacenar y publicar
en Hispana.mcu.es y Europeana.eu todas las miniaturas proporcionadas por el socio de
datos, aunque solo en combinación con los metadatos que pertenezcan al mismo
contenido.
3. Si el socio de datos es el propietario de los derechos de propiedad intelectual de
las miniaturas que proporciona al Ministerio de Cultura y, a través de este, a Europeana,
el socio de datos concede por el presente al Ministerio de Cultura y a Europeana una
licencia para utilizar esos derechos de acuerdo con esta cláusula, sin que ello afecte a
los derechos morales que pueda tener sobre dichas miniaturas.
4. Si el socio de datos ha proporcionado o va a proporcionar miniaturas al Ministerio
de Cultura y, a través de este, a Europeana, que haya agregado de terceros o que
procedan de cualquier otra manera de terceros, el socio de datos garantizará que dichos
terceros le hayan autorizado para que el Ministerio de Cultura y Europeana puedan dar
cumplimiento a lo previsto en los apartados 1 y 2 de la presente cláusula.
cve: BOE-A-2024-26202
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.