Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26197)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la variante de Torrevieja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172544

de 3 años y permitirán comprobar la eficacia de las obras de drenaje acondicionadas
para los desplazamientos de la fauna, el control del mantenimiento de la permeabilidad
territorial, el control del estado y evolución de las plantaciones, el control de la erosión a
través del seguimiento de la estabilización superficial de los taludes por las
revegetaciones realizadas y la revisión de la calidad de las aguas de escorrentía, medida
que se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.
f.

Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Se evitarán, en la medida de lo posible, pantallas acústicas de gran altura. Las
pantallas acústicas deberán integrarse paisajísticamente en el entorno en coordinación
con el organismo competente en paisaje de la Generalitat Valenciana. También se
valorará el uso de pavimento fonoabsorbente o cualquier otra medida adicional que sea
necesaria para cumplir con la legislación vigente.
2. Se deberán tener en cuenta las obras existentes y las aportaciones generadas
por la ampliación proyectada de forma que no se generen nuevos flujos ni se incremente
el riesgo de inundación. Se debe cumplir lo estipulado en la normativa PATRICOVA, en
especial, los artículos 9 y 21. Adicionalmente, se tendrá en cuenta que la subida del nivel
del mar y la mayor frecuencia de eventos meteorológicos adversos como consecuencia
del cambio climático podrían afectar a la infraestructura y causar daños a la población.
3. Para garantizar un mejor drenaje de «El Acequión», en fase de redacción del
proyecto constructivo, se analizará la viabilidad técnica y ambiental de sustituir el marco
y los tubos de hormigón por un puente con, al menos, la anchura del canal.
4. En relación con los excedentes de tierra, deberán gestionarse según se
establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, y demás normativa de aplicación.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental. El artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la Variante de Torrevieja» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2024-26197
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