Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-26207)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la octava Adenda al Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172626
de la Generalitat de Cataluña» (DOGC) el 4 de abril del mismo año. Como anexo a dicho
convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.
II. Que las dos Administraciones firmaron el 23 de marzo de 2005 una primera
adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación.
III. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de octubre de 2008 una segunda
adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación para la
construcción del laboratorio de luz de sincrotrón.
IV. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2013 una tercera
adenda al convenio, en la que se ajustaron las aportaciones del entonces Ministerio de
Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) a
las consignaciones que aparecían en los capítulos 4 (449.04) y 7 (749.04) de la
Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y siguientes.
V. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de diciembre de 2014 una cuarta
adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se modificaba el
artículo 8.1 de sus Estatutos.
VI. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de agosto de 2016 una quinta
adenda al convenio, en virtud de la cual se modifican los Estatutos del Consorcio con
objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la disposición adicional vigésima de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En
particular, se estableció la adscripción del Consorcio al Estado; se adaptó su régimen
presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se reguló
el régimen de separación y disolución del consorcio.
VII. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2017 una sexta
adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se una
modificación los Estatutos del Consorcio y se incorporan a una versión consolidada de
los mismos con objeto de recoger en un solo documento todas las modificaciones
realizadas hasta la fecha.
VIII. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de diciembre de 2023 una
séptima adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se
continuaba con la financiación del equipamiento y explotación del Consorcio CELLS que
cubrió la anualidad 2023. Así mismo se adaptó al cambio normativo de la disposición
final 23.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, que modifica el punto 3 del artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se efectuó una revisión del sistema de
libramientos de la AGE.
IX. Que las dos Administraciones consorciadas, han acordado suscribir la presente
adenda. Esto fue acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión
del día 30 de octubre de 2024, quedando constancia, así, de la voluntad de las dos
Administraciones de continuar con la labor y con la gestión a través del Consorcio que
fue creado en 2003.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio
de colaboración de fecha 14 de marzo de 2003, que se regirá por las siguientes
Primera.
Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto modificar el Convenio suscrito el 14 de marzo de 2003
para establecer la financiación al Consorcio CELLS por la Administración General del
Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, AGE o MICIU) y
la Administración de la Generalitat de Cataluña (en adelante, GENCAT) para la
anualidad 2024.
cve: BOE-A-2024-26207
Verificable en https://www.boe.es
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Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172626
de la Generalitat de Cataluña» (DOGC) el 4 de abril del mismo año. Como anexo a dicho
convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.
II. Que las dos Administraciones firmaron el 23 de marzo de 2005 una primera
adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación.
III. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de octubre de 2008 una segunda
adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación para la
construcción del laboratorio de luz de sincrotrón.
IV. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2013 una tercera
adenda al convenio, en la que se ajustaron las aportaciones del entonces Ministerio de
Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) a
las consignaciones que aparecían en los capítulos 4 (449.04) y 7 (749.04) de la
Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y siguientes.
V. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de diciembre de 2014 una cuarta
adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se modificaba el
artículo 8.1 de sus Estatutos.
VI. Que las dos Administraciones firmaron el 30 de agosto de 2016 una quinta
adenda al convenio, en virtud de la cual se modifican los Estatutos del Consorcio con
objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la disposición adicional vigésima de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En
particular, se estableció la adscripción del Consorcio al Estado; se adaptó su régimen
presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se reguló
el régimen de separación y disolución del consorcio.
VII. Que las dos Administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2017 una sexta
adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se una
modificación los Estatutos del Consorcio y se incorporan a una versión consolidada de
los mismos con objeto de recoger en un solo documento todas las modificaciones
realizadas hasta la fecha.
VIII. Que las dos Administraciones firmaron el 22 de diciembre de 2023 una
séptima adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se
continuaba con la financiación del equipamiento y explotación del Consorcio CELLS que
cubrió la anualidad 2023. Así mismo se adaptó al cambio normativo de la disposición
final 23.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, que modifica el punto 3 del artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se efectuó una revisión del sistema de
libramientos de la AGE.
IX. Que las dos Administraciones consorciadas, han acordado suscribir la presente
adenda. Esto fue acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión
del día 30 de octubre de 2024, quedando constancia, así, de la voluntad de las dos
Administraciones de continuar con la labor y con la gestión a través del Consorcio que
fue creado en 2003.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio
de colaboración de fecha 14 de marzo de 2003, que se regirá por las siguientes
Primera.
Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto modificar el Convenio suscrito el 14 de marzo de 2003
para establecer la financiación al Consorcio CELLS por la Administración General del
Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, AGE o MICIU) y
la Administración de la Generalitat de Cataluña (en adelante, GENCAT) para la
anualidad 2024.
cve: BOE-A-2024-26207
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