Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26217)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y las Universidades de Alicante, Jaume I, Valencia, Miguel Hernández de Elche y la Politécnica de Valencia, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172709

De otra, don María Vicenta Mestre Escrivà, Rectora Magnífica de la Universidad de
Valencia, nombrada por el Decreto 25/2022, de 11 de marzo.
Y, finalmente, de otra, don José Esteban Capilla Romà, Rector Magnífico de la
Universidad Politécnica de Valencia, nombrado por el Decreto 74/2021, de 28 de mayo.
Los intervinientes (en lo sucesivo, las partes), en la representación que ostentan, se
reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana y las
Universidades de Alicante, Jaume I, Valencia, Miguel Hernández de Elche y la
Politécnica de Valencia reconocen el papel fundamental de la universidad pública tanto
en la formación de calidad del estudiantado y en su función de mecanismo de progreso
individual profesional y social, como en su contribución al desarrollo económico,
territorial, tecnológico y cultural de la Comunitat Valenciana y del conjunto de España.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la
necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del
equivalente al 1 % del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación
universitaria pública.
Tercero.
Que de igual modo, esta ley orgánica establece en su capítulo IV el modelo de
profesorado de las universidades públicas españolas, definiendo las diferentes figuras de
profesorado funcionarial (Catedrático/a de Universidad, Titular de Universidad) y de
aquel con vinculación laboral (Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado/a,
Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a
Visitante y Profesor/a Distinguido/a), así como determina sus características, los
sistemas de acreditación y de celebración de concursos públicos para la provisión de las
diversas plazas. En este sentido, fija unas horquillas de dedicación para cada una de
estas figuras de profesorado y determina una temporalidad en su implementación.
Cuarto.

Quinto.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ofrece una oportunidad histórica para
consolidar unas plantillas universitarias fundamentalmente estables, fijar una carrera
profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor
procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la
retención de talento docente e investigador.

cve: BOE-A-2024-26217
Verificable en https://www.boe.es

Que de acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor,
con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional
del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que
después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa
acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial
del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral.