Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26195)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de sendero y zona de esparcimiento en la margen izquierda del río Sil (O Salgueiral). Tramo urbano del núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172527

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 12 de mayo de 2022 (BOE núm. 123, de 24 de mayo de 2022), se
otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras sobre la financiación, ejecución y entrega de las
obras de construcción de sendero y zona de esparcimiento en la margen izquierda del
río Sil (O Salgueiral). Tramo urbano del núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense),
PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537.
II. Que en fecha 29 de diciembre de 2022 (BOE núm. 7, de 9 de enero de 2023) se
otorgó una adenda por la que se modificaba el período de ejecución de la actuación y se
reajustaban las anualidades inicialmente establecidas.
III. Que en fecha 4 de diciembre de 2023 (BOE núm. 299, de 15 de diciembre
de 2023) se otorgó una segunda adenda por la que se añadía una nueva competencia
de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las anualidades siempre
que no se supere la duración máxima prevista en el convenio ni su importe inicial, y se
reajustaban las anualidades establecidas.
IV. Que se ha tenido que actualizar el proyecto inicial al considerar necesario
modificar el tipo de pavimento a utilizar en el sendero. Esta actualización del proyecto,
incluyendo la revisión de los precios de las distintas unidades de obra y la sustitución del
pavimento incrementa el importe presupuestado. La citada actualización no afecta a la
traza de la senda proyectada ni a la ocupación de los terrenos necesarios para su
ejecución.
V. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
VI. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede también modificar
las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del convenio.
VII. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es incrementar el importe del convenio y modificar la
distribución de las anualidades inicialmente establecidas en el convenio entre la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de O Barco de
Valdeorras sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de
sendero y zona de esparcimiento en la margen izquierda del río Sil (O Salgueiral). Tramo
urbano del núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense), PdM Miño-Sil
ES010_3_CHCH0XCET29WP2537.

cve: BOE-A-2024-26195
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Núm. 302