Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26194)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Sobrado, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo en Friera, Sobrado (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172525
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del
plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación
convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula
segunda».
Quinta. Modificación de la cláusula decimotercera, Comisión de Seguimiento.
Se modifica la redacción de la cláusula decimotercera que queda redactada del
siguiente modo:
«Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de
las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro
representante del Ayuntamiento de Sobrado, que se reunirán cuantas veces sea
necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación
Hidrográfica el representante será el Director Técnico o persona en quien delegue
y por parte del Ayuntamiento de Sobrado, será el Alcalde o persona en quien
delegue.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del
presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su
ejecución.
Le corresponde igualmente a la comisión el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así
como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en
la cláusula quinta».
Sexta. Eficacia.
La presente adenda de modificación y prórroga resultará eficaz tras inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26194
Verificable en https://www.boe.es
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en
el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Sobrado,
Antonio Moldes Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172525
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del
plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación
convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula
segunda».
Quinta. Modificación de la cláusula decimotercera, Comisión de Seguimiento.
Se modifica la redacción de la cláusula decimotercera que queda redactada del
siguiente modo:
«Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de
las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro
representante del Ayuntamiento de Sobrado, que se reunirán cuantas veces sea
necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación
Hidrográfica el representante será el Director Técnico o persona en quien delegue
y por parte del Ayuntamiento de Sobrado, será el Alcalde o persona en quien
delegue.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del
presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su
ejecución.
Le corresponde igualmente a la comisión el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así
como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en
la cláusula quinta».
Sexta. Eficacia.
La presente adenda de modificación y prórroga resultará eficaz tras inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26194
Verificable en https://www.boe.es
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en
el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Sobrado,
Antonio Moldes Rodríguez.
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