Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26194)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Sobrado, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto de acondicionamiento de márgenes del río Selmo en Friera, Sobrado (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172523
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 28 de diciembre de 2018 (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019),
se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Sobrado para la financiación, ejecución y entrega para su
mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto de acondicionamiento de
márgenes del río Selmo en la localidad de Friera, TM de Sobrado (León)», con una
duración hasta el 31 de diciembre de 2020 y un plazo de ejecución previsto para las
anualidades 2018 y 2019.
II. Que en fecha 29 de noviembre de 2019 (BOE núm.14, de 16 de enero de 2020)
se suscribió una adenda modificativa por la que se reajustaban las anualidades
inicialmente establecidas, se ampliaba el plazo de ejecución y se modificaba la duración
del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022.
III. Que en fecha 18 de octubre de 2021 (BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2021)
se otorgó una segunda adenda por la que se acordaba la prórroga del convenio hasta
el 31 de diciembre de 2024 y se reajustaban de nuevo las anualidades establecidas.
IV. Que en fecha 9 de enero de 2023 (BOE núm. 15, de 18 de enero de 2023), se
otorgó la tercera adenda modificativa por la que se incrementaba el importe y se
reajustaban las anualidades.
V. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la
suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
VI. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
VII. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
VIII. Que según lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la citada
Ley 40/2015, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las
partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; el convenio objeto de
esta adenda está en vigor desde el 20 de febrero de 2019.
IX. Que debido a la realización de una obra complementaria se ha incrementado el
importe del convenio por lo que en aplicación de la legislación de contratos del sector
público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las
actuaciones objeto del convenio, esta confederación hidrográfica dispone de nuevos
elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que
procede prorrogar de nuevo la duración del convenio, respetando el límite máximo
de ocho años, incrementar el importe del convenio así como reajustar las anualidades
para la buena marcha y ejecución del mismo.
X. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
cve: BOE-A-2024-26194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172523
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 28 de diciembre de 2018 (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019),
se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Sobrado para la financiación, ejecución y entrega para su
mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto de acondicionamiento de
márgenes del río Selmo en la localidad de Friera, TM de Sobrado (León)», con una
duración hasta el 31 de diciembre de 2020 y un plazo de ejecución previsto para las
anualidades 2018 y 2019.
II. Que en fecha 29 de noviembre de 2019 (BOE núm.14, de 16 de enero de 2020)
se suscribió una adenda modificativa por la que se reajustaban las anualidades
inicialmente establecidas, se ampliaba el plazo de ejecución y se modificaba la duración
del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022.
III. Que en fecha 18 de octubre de 2021 (BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2021)
se otorgó una segunda adenda por la que se acordaba la prórroga del convenio hasta
el 31 de diciembre de 2024 y se reajustaban de nuevo las anualidades establecidas.
IV. Que en fecha 9 de enero de 2023 (BOE núm. 15, de 18 de enero de 2023), se
otorgó la tercera adenda modificativa por la que se incrementaba el importe y se
reajustaban las anualidades.
V. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la
suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
VI. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
VII. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
VIII. Que según lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la citada
Ley 40/2015, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las
partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; el convenio objeto de
esta adenda está en vigor desde el 20 de febrero de 2019.
IX. Que debido a la realización de una obra complementaria se ha incrementado el
importe del convenio por lo que en aplicación de la legislación de contratos del sector
público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las
actuaciones objeto del convenio, esta confederación hidrográfica dispone de nuevos
elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que
procede prorrogar de nuevo la duración del convenio, respetando el límite máximo
de ocho años, incrementar el importe del convenio así como reajustar las anualidades
para la buena marcha y ejecución del mismo.
X. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
cve: BOE-A-2024-26194
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Núm. 302