Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-26218)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172729
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público
Don/doña ................................................ con DNI/NIF ........................, como titular
del suministro con CUPS ........................, con domicilio a efectos de notificaciones
en ............................................................... en nombre propio/representado por la
comercializadora ...........................................,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes
de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de
recarga es de acceso público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación
del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del
mencionado peaje.
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación
del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos
de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ......................................, a ...... de ........................ de 20....
cve: BOE-A-2024-26218
Verificable en https://www.boe.es
Firma:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172729
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público
Don/doña ................................................ con DNI/NIF ........................, como titular
del suministro con CUPS ........................, con domicilio a efectos de notificaciones
en ............................................................... en nombre propio/representado por la
comercializadora ...........................................,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes
de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de
recarga es de acceso público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación
del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del
mencionado peaje.
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación
del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos
de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ......................................, a ...... de ........................ de 20....
cve: BOE-A-2024-26218
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