Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-26209)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 172633
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de enfermedad o infortunio familiar, por el
Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que establece la legislación
vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté realizando la práctica formativa
estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad, designados por cada una de las partes, y se será notificado a la otra
Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas
de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así
como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos,
su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para
cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose a no
publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia
de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de práctica formativa
serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos
de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Novena.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de
las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.
cve: BOE-A-2024-26209
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Propiedad de resultados.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 172633
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de enfermedad o infortunio familiar, por el
Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que establece la legislación
vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté realizando la práctica formativa
estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad, designados por cada una de las partes, y se será notificado a la otra
Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas
de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así
como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos,
su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para
cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose a no
publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia
de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de práctica formativa
serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos
de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Novena.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de
las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.
cve: BOE-A-2024-26209
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Propiedad de resultados.