Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-26209)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172631
o privadas externas a la Universidad. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los
estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación
profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas
y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones
y empresas.
II.
Fines del CIEMAT.
Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de investigación básica e innovación biomédica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
colaborar en la formación práctica de las enseñanzas de grado/postgrado de la Universidad.
III.
Objetivo y motivo.
Que el objetivo de ambas partes es promover la cooperación y colaboración en el
desarrollo de un programa de prácticas formativas externas no laborales para alumnos
universitarios, que les permita alcanzar una formación integral, completando su
aprendizaje teórico y práctico y favoreciendo el desarrollo de competencias para el futuro
de su labor profesional y por ello, se establecen las condiciones en las que dichas
actividades se desarrollan.
IV.
Declaración de intenciones.
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes
y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus
respectivos cometidos en materia de cooperación educativa y transferencia de
conocimiento, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes
de la Universidad realizarán un programa de prácticas formativas externas no laborales
(prácticas curriculares y/o desarrollo de Trabajo de Fin de Grado/Master) de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la
actividad profesional que se desarrolla en el CIEMAT, según las condiciones particulares
de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Condiciones generales del convenio.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de prácticas formativas que considere
necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada
práctica formativa.
Para cada estudiante que realice la práctica formativa en CIEMAT se suscribirá un
modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de la práctica formativa a desarrollar.
Ni la Universidad ni el CIEMAT asignarán cantidad económica alguna al estudiante en
concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las prácticas
a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el CIEMAT tampoco recibirá
aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de prácticas.
cve: BOE-A-2024-26209
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172631
o privadas externas a la Universidad. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los
estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación
profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas
y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones
y empresas.
II.
Fines del CIEMAT.
Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de investigación básica e innovación biomédica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
colaborar en la formación práctica de las enseñanzas de grado/postgrado de la Universidad.
III.
Objetivo y motivo.
Que el objetivo de ambas partes es promover la cooperación y colaboración en el
desarrollo de un programa de prácticas formativas externas no laborales para alumnos
universitarios, que les permita alcanzar una formación integral, completando su
aprendizaje teórico y práctico y favoreciendo el desarrollo de competencias para el futuro
de su labor profesional y por ello, se establecen las condiciones en las que dichas
actividades se desarrollan.
IV.
Declaración de intenciones.
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes
y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus
respectivos cometidos en materia de cooperación educativa y transferencia de
conocimiento, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes
de la Universidad realizarán un programa de prácticas formativas externas no laborales
(prácticas curriculares y/o desarrollo de Trabajo de Fin de Grado/Master) de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la
actividad profesional que se desarrolla en el CIEMAT, según las condiciones particulares
de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Condiciones generales del convenio.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de prácticas formativas que considere
necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada
práctica formativa.
Para cada estudiante que realice la práctica formativa en CIEMAT se suscribirá un
modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de la práctica formativa a desarrollar.
Ni la Universidad ni el CIEMAT asignarán cantidad económica alguna al estudiante en
concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las prácticas
a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el CIEMAT tampoco recibirá
aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de prácticas.
cve: BOE-A-2024-26209
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.