Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26199)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vega Solar, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172559
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Taracena 30/220 kV, ubicadas
en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Alcalá II 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes SGEE/PFot-492 y
SGEE/PFot-602:
– La subestación transformadora Taracena 30/220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
eléctrica transformadora Taracena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 56 de la
línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE Colectora Alcalá II.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el
apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE
Colectora Alcalá II, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Colectora
Alcalá II.
– Ampliación de la subestación Colectora Alcalá II 220 kV, ubicada el término
municipal de en Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
– La subestación Colectora Alcalá II 220 kV, ubicada el término municipal de en
Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación Colectora
Alcalá II 220 kV hasta la subestación eléctrica Alcalá II 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica España, SAU.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches,
Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las
provincias de Guadalajara y Madrid.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Haza del Sol, de 150 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de
Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara, en la
provincia de Guadalajara, y en los términos municipales de Los Santos de la Humosa y
Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
cve: BOE-A-2024-26199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172559
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Taracena 30/220 kV, ubicadas
en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Alcalá II 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes SGEE/PFot-492 y
SGEE/PFot-602:
– La subestación transformadora Taracena 30/220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
eléctrica transformadora Taracena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 56 de la
línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE Colectora Alcalá II.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el
apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE
Colectora Alcalá II, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Colectora
Alcalá II.
– Ampliación de la subestación Colectora Alcalá II 220 kV, ubicada el término
municipal de en Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
– La subestación Colectora Alcalá II 220 kV, ubicada el término municipal de en
Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación Colectora
Alcalá II 220 kV hasta la subestación eléctrica Alcalá II 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica España, SAU.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches,
Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las
provincias de Guadalajara y Madrid.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Haza del Sol, de 150 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de
Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara, en la
provincia de Guadalajara, y en los términos municipales de Los Santos de la Humosa y
Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
cve: BOE-A-2024-26199
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Núm. 302