Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26199)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vega Solar, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172557
número 59, de 10 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: Reducir la superficie de la planta solar, de
conformidad con la modificación del proyecto presentada por el promotor en junio
de 2022. La superficie autorizada para la citada instalación será de 70 Ha, según la
condición 1. i). (1).; evitar la ubicación de infraestructuras en pendientes superiores
al 12 %, según la condición 1. ii). (24).; y mantener toda la red de vaguadas y arroyos
estacionales o permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada
lado, según la condición 1. ii). (28).
ii. En cuanto a la evacuación: Soterrar la línea eléctrica siguiendo caminos y/o
carreteras existentes, según la condición 1. ii). (23).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vega Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de julio de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Vega Solar, de 39,93 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Guadalajara y Tórtola de Henares, en la provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio
de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara; de la Confederación Hidrográfica
del Tajo; y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara, el Ayuntamiento de Tórtola de
Henares, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Delegación Provincial
en Guadalajara (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», número 298, de 14 de diciembre de 2023;
cve: BOE-A-2024-26199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172557
número 59, de 10 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: Reducir la superficie de la planta solar, de
conformidad con la modificación del proyecto presentada por el promotor en junio
de 2022. La superficie autorizada para la citada instalación será de 70 Ha, según la
condición 1. i). (1).; evitar la ubicación de infraestructuras en pendientes superiores
al 12 %, según la condición 1. ii). (24).; y mantener toda la red de vaguadas y arroyos
estacionales o permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada
lado, según la condición 1. ii). (28).
ii. En cuanto a la evacuación: Soterrar la línea eléctrica siguiendo caminos y/o
carreteras existentes, según la condición 1. ii). (23).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vega Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de julio de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Vega Solar, de 39,93 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Guadalajara y Tórtola de Henares, en la provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio
de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara; de la Confederación Hidrográfica
del Tajo; y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara, el Ayuntamiento de Tórtola de
Henares, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Delegación Provincial
en Guadalajara (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», número 298, de 14 de diciembre de 2023;
cve: BOE-A-2024-26199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302