Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26153)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172166
h) Únicamente en el caso de aspirantes de estados que no tengan el castellano
como lengua oficial, certificación o documento que acredite el cumplimiento de alguno de
los requisitos de idioma que se señalan en la base 2.2.
3.5 Los derechos de examen para cada plaza (TU2402) serán de 44,17 euros. El
pago deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de instancias al que se refiere
la base 3.1. La falta de pago de los derechos de examen en plazo no es subsanable y
determinará la exclusión definitiva del concurso de quien sea aspirante, excepto que
acredite el pago o la exención de la citada tasa.
La liquidación de tasas se realizará a través de la aplicación de inscripción, pudiendo
abonarse el importe correspondiente bien en efectivo o con tarjeta. En efectivo se podrá
hacer únicamente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la
Universidad de Vigo: Abanca, Banco Santander o CaixaBank. Con tarjeta se realizará a
través de la aplicación informática, que permitirá seleccionar esta opción, siendo
necesario seguir con atención el proceso hasta su finalización, comprobando que el pago
fue realizado correctamente.
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas,
precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago
las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias
numerosas clasificadas en la categoría especial. Se aplicará una bonificación del 50 %
en la tasa de inscripción a los miembros de familias numerosas de categoría general. En
los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten las respectivas
certificaciones que lo acrediten.
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa las personas que figurasen
como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha
de publicación de la presente convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio
por desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios
públicos de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios
públicos, procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona
interesada solicitar la devolución y aportar los datos necesarios para la transferencia
bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá la devolución en los supuestos de
exclusión definitiva por causa imputable a la persona interesada.
3.6 Los errores de hecho que se pudiesen advertir se podrán enmendar en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Quien sea aspirante
queda vinculado a los datos que hiciese constar en su solicitud, pudiendo únicamente
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la
base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada
y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
3.7 La publicación de los actos que integran este procedimiento en el tablón de
anuncios de la sede electrónica servirá de notificación para todos los efectos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 45.1 de la LPACAP.
Con independencia de los lugares en los que reglamentariamente deban publicarse,
tanto la convocatoria como los actos y acuerdos que integran este proceso selectivo se
publicarán a título divulgativo en la página electrónica de la Universidad de Vigo https://
secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/index.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Vigo dictará resolución
aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de
las causas de exclusión.
cve: BOE-A-2024-26153
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172166
h) Únicamente en el caso de aspirantes de estados que no tengan el castellano
como lengua oficial, certificación o documento que acredite el cumplimiento de alguno de
los requisitos de idioma que se señalan en la base 2.2.
3.5 Los derechos de examen para cada plaza (TU2402) serán de 44,17 euros. El
pago deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de instancias al que se refiere
la base 3.1. La falta de pago de los derechos de examen en plazo no es subsanable y
determinará la exclusión definitiva del concurso de quien sea aspirante, excepto que
acredite el pago o la exención de la citada tasa.
La liquidación de tasas se realizará a través de la aplicación de inscripción, pudiendo
abonarse el importe correspondiente bien en efectivo o con tarjeta. En efectivo se podrá
hacer únicamente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la
Universidad de Vigo: Abanca, Banco Santander o CaixaBank. Con tarjeta se realizará a
través de la aplicación informática, que permitirá seleccionar esta opción, siendo
necesario seguir con atención el proceso hasta su finalización, comprobando que el pago
fue realizado correctamente.
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas,
precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago
las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias
numerosas clasificadas en la categoría especial. Se aplicará una bonificación del 50 %
en la tasa de inscripción a los miembros de familias numerosas de categoría general. En
los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten las respectivas
certificaciones que lo acrediten.
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa las personas que figurasen
como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha
de publicación de la presente convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio
por desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios
públicos de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios
públicos, procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona
interesada solicitar la devolución y aportar los datos necesarios para la transferencia
bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá la devolución en los supuestos de
exclusión definitiva por causa imputable a la persona interesada.
3.6 Los errores de hecho que se pudiesen advertir se podrán enmendar en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Quien sea aspirante
queda vinculado a los datos que hiciese constar en su solicitud, pudiendo únicamente
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la
base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada
y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
3.7 La publicación de los actos que integran este procedimiento en el tablón de
anuncios de la sede electrónica servirá de notificación para todos los efectos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 45.1 de la LPACAP.
Con independencia de los lugares en los que reglamentariamente deban publicarse,
tanto la convocatoria como los actos y acuerdos que integran este proceso selectivo se
publicarán a título divulgativo en la página electrónica de la Universidad de Vigo https://
secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/index.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Vigo dictará resolución
aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de
las causas de exclusión.
cve: BOE-A-2024-26153
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302