Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172382
El plazo máximo para la negociación del V CC de EWS será de un año desde la
denuncia del convenio. En el caso de que transcurrido dicho plazo no se hubiese
alcanzado un acuerdo sobre el V CC de EWS, se aplicará lo dispuesto en el artículo 86
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El CC de EWS regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de la Empresa
en que aquélla desarrolle sus actividades empresariales.
Artículo 4. Coordinación normativa.
En lo no previsto por el articulado del presente convenio será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de
aplicación.
Artículo 5. Absorción y compensación.
El contenido del CC de EWS constituye un todo unitario, global e indivisible y su
conjunto absorbe y compensa todas las condiciones laborales que hasta la fecha han
venido aplicándose en la Empresa.
Las condiciones acordadas en el CC de EWS, igualmente, compensarán y
absorberán cualquier mejora que en el futuro pueda establecerse, sea cual fuere su
origen.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6.
Principios generales de organización del trabajo.
La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un alto nivel de
productividad, eficacia y eficiencia, basado en la utilización óptima de los recursos
humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes
integrantes: Dirección y trabajadores/as.
Artículo 7. Grupos profesionales.
La Empresa cuenta con dos áreas funcionales diferenciadas:
Con base en lo anterior, el personal sujeto al presente convenio colectivo se
clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales, en función de las exigencias
profesionales y contenido general de su prestación de servicios en la Empresa.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
(i) El área funcional de trabajadores/as de campo: formada por el personal que
desarrolla funciones relacionadas con las actividades técnicas y que presta sus servicios
en los diferentes centros de producción de energía eólica ya sea de forma fija o de forma
itinerante; y
(ii) El área funcional de trabajadores/as de oficina: formada por el personal que
desarrolla funciones propias de administración y gestión. Esta área, a su vez, puede
dividirse en dos subáreas: Asistentes de administración y Asistentes técnicos.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172382
El plazo máximo para la negociación del V CC de EWS será de un año desde la
denuncia del convenio. En el caso de que transcurrido dicho plazo no se hubiese
alcanzado un acuerdo sobre el V CC de EWS, se aplicará lo dispuesto en el artículo 86
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El CC de EWS regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de la Empresa
en que aquélla desarrolle sus actividades empresariales.
Artículo 4. Coordinación normativa.
En lo no previsto por el articulado del presente convenio será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de
aplicación.
Artículo 5. Absorción y compensación.
El contenido del CC de EWS constituye un todo unitario, global e indivisible y su
conjunto absorbe y compensa todas las condiciones laborales que hasta la fecha han
venido aplicándose en la Empresa.
Las condiciones acordadas en el CC de EWS, igualmente, compensarán y
absorberán cualquier mejora que en el futuro pueda establecerse, sea cual fuere su
origen.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6.
Principios generales de organización del trabajo.
La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un alto nivel de
productividad, eficacia y eficiencia, basado en la utilización óptima de los recursos
humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes
integrantes: Dirección y trabajadores/as.
Artículo 7. Grupos profesionales.
La Empresa cuenta con dos áreas funcionales diferenciadas:
Con base en lo anterior, el personal sujeto al presente convenio colectivo se
clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales, en función de las exigencias
profesionales y contenido general de su prestación de servicios en la Empresa.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
(i) El área funcional de trabajadores/as de campo: formada por el personal que
desarrolla funciones relacionadas con las actividades técnicas y que presta sus servicios
en los diferentes centros de producción de energía eólica ya sea de forma fija o de forma
itinerante; y
(ii) El área funcional de trabajadores/as de oficina: formada por el personal que
desarrolla funciones propias de administración y gestión. Esta área, a su vez, puede
dividirse en dos subáreas: Asistentes de administración y Asistentes técnicos.