Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26186)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Categoría

c)

Sueldo

Sec. III. Pág. 172375

Trienio*

Valor
H. Extra
Art. 33.º

Biblioteca.

Bibliotecario/Facultativo.

1.941,45

31,19

Ayudante de Biblioteca, titulado.

1.508,16

24,25

Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).

1.220,90

19,58

Encargado de servicios generales.

1.508,16

24,25

Técnico especialista de oficios.

1.397,53

22,48

Conductor de primera.

1.346,73

21,64

Conductor de segunda.

1.245,75

20,00

Oficial 1.ª oficios auxiliares/Laboratorios.

1.346,73

21,63

Oficial 2.ª oficios auxiliares/Laboratorios.

1.245,75

20,00

Auxiliar 1.ª de Servicios.

1.220,90

19,58

Auxiliar 2.ª de Servicios.

1.170,88

18,81

Personal de limpieza.

1.170,88

18,81

Subgrupo III.

Personal de servicios y oficios

Complemento de cargo.
Conserje.

287,23

* Ver disposición transitoria quinta del convenio: desaparición de trienios y transformación en
complemento personal.
** Ver disposición adicional décima, apartado IV.

Notas:
1. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la
dedicación exclusiva.
En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.
2. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2026 su importe será
el siguiente:

3. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos
título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en
sueldo al Oficial 1.ª de Administración.
4. Acceso al mundo laboral y formación.
Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de
Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas
en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen
prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la
retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

cve: BOE-A-2024-26186
Verificable en https://www.boe.es

– Escuelas Universitarias: 2,98 euros/hora.
– Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 3,43 euros/hora.