Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26185)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de las tablas salariales de 2023 para el personal docente en pago delegado del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
1.5
Sec. III. Pág. 172351
De Educación Especial (Integrado).
En régimen de concierto, subvención.
Categoría
Salario
Trienio
1.749,52
41,86
385,69
14,40
1.749,52
41,86
Complemento.
277,56
12,79
Jefe de Estudios.
1.749,52
41,86
Complemento.
249,74
12,00
1.749,52
41,86
222,10
10,67
1.749,52
41,86
Director.
Complemento.
Subdirector.
Jefe de Departamento.
Complemento.
Profesor.
Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de alumnos en centros
ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo autonómico.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial específico de equiparación para licenciados, grados o
titulación equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de
la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o
titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente,
en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación
salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará
el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas
salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional segunda.
Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO
con los de la enseñanza pública:
cve: BOE-A-2024-26185
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los
Maestros que imparten 1.º y 2.º de ESO, se les abonará la misma cuantía que se
establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
1.5
Sec. III. Pág. 172351
De Educación Especial (Integrado).
En régimen de concierto, subvención.
Categoría
Salario
Trienio
1.749,52
41,86
385,69
14,40
1.749,52
41,86
Complemento.
277,56
12,79
Jefe de Estudios.
1.749,52
41,86
Complemento.
249,74
12,00
1.749,52
41,86
222,10
10,67
1.749,52
41,86
Director.
Complemento.
Subdirector.
Jefe de Departamento.
Complemento.
Profesor.
Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de alumnos en centros
ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo autonómico.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial específico de equiparación para licenciados, grados o
titulación equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de
la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o
titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente,
en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación
salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará
el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas
salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional segunda.
Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO
con los de la enseñanza pública:
cve: BOE-A-2024-26185
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los
Maestros que imparten 1.º y 2.º de ESO, se les abonará la misma cuantía que se
establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.