Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26201)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Rubí en el parque de 400 kV, en el término municipal de Rubí (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172578

La ampliación de la subestación Rubí en el parque de 400 kV con una nueva
posición para evacuación de renovables se llevará a cabo habilitando para ello la
posición 6 de la citada subestación y contará con las siguientes características:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Doble barra.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración y disposición de la subestación será:
− Posición 2: Viladecans 1 (ya equipada).
− Posición 3: Maials (ya equipada).
− Posición 4: Vandellos (ya equipada).
− Posición 5: Can Jardi (ya equipada).
− Posición 6: EvRE (a equipar).
− Posición 7: Reserva (Futura REA).
− Posición 8: Transformador transporte ATP8.
− Posición 9: Transformador transporte ATP7.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Rubí en el parque de 400
kV, en el término municipal de Rubí, en la provincia de Barcelona, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.

cve: BOE-A-2024-26201
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: