Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26215)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172691
Que la Universidad desarrolla enseñanzas de grado/postgrado en las que está
prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones
públicas o privadas externas a la Universidad. Con ello pretende ampliar los
conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación,
proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el
mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las
exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
II. Fines del CIEMAT. Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de investigación básica e innovación biomédica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
colaborar en la formación práctica de las enseñanzas de grado/postgrado de la
Universidad.
III. Objetivo y Motivo. Que el objetivo de ambas partes es promover la cooperación
y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas formativas externas no
laborales para alumnos universitarios, que les permita alcanzar una formación integral,
completando su aprendizaje teórico y práctico y favoreciendo el desarrollo de
competencias para el futuro de su labor profesional y por ello, se establecen las
condiciones en las que dichas actividades se desarrollan.
IV. Declaración de intenciones. Que ambas entidades, considerando que tienen
unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación
educativa y transferencia de conocimiento, para lo cual formalizan el presente
documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes
de la Universidad realizarán un programa de prácticas formativas externas no laborales
(prácticas curriculares y/o desarrollo de Trabajo de Fin de Grado/Master) de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la
actividad profesional que se desarrolla en el CIEMAT, según las condiciones particulares
de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Condiciones generales del convenio.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de prácticas formativas que considere
necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada
práctica formativa.
Para cada estudiante que realice la práctica formativa en CIEMAT se suscribirá un
modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de la práctica formativa a desarrollar.
Ni la Universidad ni el CIEMAT asignarán cantidad económica alguna al estudiante
en concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las
prácticas a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el CIEMAT
tampoco recibirá aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de
prácticas.
cve: BOE-A-2024-26215
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172691
Que la Universidad desarrolla enseñanzas de grado/postgrado en las que está
prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones
públicas o privadas externas a la Universidad. Con ello pretende ampliar los
conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación,
proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el
mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las
exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
II. Fines del CIEMAT. Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de investigación básica e innovación biomédica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
colaborar en la formación práctica de las enseñanzas de grado/postgrado de la
Universidad.
III. Objetivo y Motivo. Que el objetivo de ambas partes es promover la cooperación
y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas formativas externas no
laborales para alumnos universitarios, que les permita alcanzar una formación integral,
completando su aprendizaje teórico y práctico y favoreciendo el desarrollo de
competencias para el futuro de su labor profesional y por ello, se establecen las
condiciones en las que dichas actividades se desarrollan.
IV. Declaración de intenciones. Que ambas entidades, considerando que tienen
unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación
educativa y transferencia de conocimiento, para lo cual formalizan el presente
documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes
de la Universidad realizarán un programa de prácticas formativas externas no laborales
(prácticas curriculares y/o desarrollo de Trabajo de Fin de Grado/Master) de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la
actividad profesional que se desarrolla en el CIEMAT, según las condiciones particulares
de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Condiciones generales del convenio.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de prácticas formativas que considere
necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada
práctica formativa.
Para cada estudiante que realice la práctica formativa en CIEMAT se suscribirá un
modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de la práctica formativa a desarrollar.
Ni la Universidad ni el CIEMAT asignarán cantidad económica alguna al estudiante
en concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las
prácticas a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el CIEMAT
tampoco recibirá aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de
prácticas.
cve: BOE-A-2024-26215
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.