Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Consejo Económico y Social. Reglamento. (BOE-A-2024-26111)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 171903
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
26111
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del
Consejo Económico y Social, por la que se modifica el Reglamento de
Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y
para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la
Directiva 2010/18/UE del Consejo, vino a modificar en su disposición final primera el
artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y
Social en lo que se refiere a la composición del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del
mencionado Real Decreto-ley, relativa a la adaptación del Reglamento de organización y
funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, el Pleno del Consejo Económico
y Social, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, acordó adaptar el
artículo 4.3 del mencionado reglamento que regula la composición del Grupo Segundo
del Consejo. En virtud de ese acuerdo, ha quedado incorporado al Reglamento de
Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, el nuevo texto del artículo 4.3, que
se transcribe a continuación:
«Veinte Consejeros que, formando el Grupo Segundo, son designados por las
organizaciones empresariales más representativas en proporción a su
representatividad. Se entiende que cumplen esta condición aquellas
organizaciones empresariales que en el ámbito estatal cuenten con el diez por
ciento o más de las empresas y trabajadores. En todo caso estarán representadas
las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más
representativas en el ámbito autonómico, quedando excluidas de este supuesto
aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito
estatal, todo ello con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.»
cve: BOE-A-2024-26111
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Secretaria General del Consejo Económico y
Social, María Soledad Serrano Ponz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 171903
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
26111
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del
Consejo Económico y Social, por la que se modifica el Reglamento de
Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y
para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la
Directiva 2010/18/UE del Consejo, vino a modificar en su disposición final primera el
artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y
Social en lo que se refiere a la composición del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del
mencionado Real Decreto-ley, relativa a la adaptación del Reglamento de organización y
funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, el Pleno del Consejo Económico
y Social, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, acordó adaptar el
artículo 4.3 del mencionado reglamento que regula la composición del Grupo Segundo
del Consejo. En virtud de ese acuerdo, ha quedado incorporado al Reglamento de
Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, el nuevo texto del artículo 4.3, que
se transcribe a continuación:
«Veinte Consejeros que, formando el Grupo Segundo, son designados por las
organizaciones empresariales más representativas en proporción a su
representatividad. Se entiende que cumplen esta condición aquellas
organizaciones empresariales que en el ámbito estatal cuenten con el diez por
ciento o más de las empresas y trabajadores. En todo caso estarán representadas
las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más
representativas en el ámbito autonómico, quedando excluidas de este supuesto
aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito
estatal, todo ello con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.»
cve: BOE-A-2024-26111
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Secretaria General del Consejo Económico y
Social, María Soledad Serrano Ponz.
https://www.boe.es
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