Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26198)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172554

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes del
inicio de las obras:
Mantener comunicación con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la
zona, desde el inicio de las obras hasta su finalización, a efectos de asesoramiento y
validación de los trabajos que se prevean realizar, según la condición 1. i). 7.
Elaborar un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su
programación en el tiempo en los términos de la DIA, y en coordinación con los
Ayuntamientos afectados, según la condición 1. i). 9.
Recabar, antes del comienzo de las obras, el informe de la Confederación
Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos
soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique,
según la condición 1. ii). 2. Hidrología. 2.
Realizar una prospección de flora y/o vegetación previa a las obras, en los términos
establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 4. Flora, vegetación, y Hábitats de
Interés Comunitario (HIC). 1.
Establecer un calendario de obras en función de la presencia de especies protegidas
y, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes, según la
condición 1. ii). 5. Fauna. 2.
Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por la DIA, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 3.
Solicitar autorización expresa al órgano ambiental autonómico para realizar trabajos
nocturnos, evitándolos siempre que sea posible, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 5.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa

cve: BOE-A-2024-26198
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Núm. 302