Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-26191)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172506
2.º En relación con el artículo 5, ambas partes acuerdan que el Gobierno de
Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para dar al artículo 5 la
siguiente redacción:
«Artículo 5. Viviendas protegidas en equipamientos.
1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de
ordenación están habilitados también para la construcción de viviendas
protegidas, aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para
esos suelos de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis.
2. De conformidad con el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, en el ejercicio de la libertad de empresa, podrán presentar
ante el municipio proyectos de ordenación y de construcción de viviendas
protegidas de promoción privada, si bien cuando se trate de equipamientos
públicos, las viviendas mantendrán de manera indefinida su calificación como
vivienda social, de conformidad con lo establecido por la legislación básica estatal.
3. Cuando fuera necesario ordenar un espacio destinado a equipamientos para
la implantación de viviendas protegidas de promoción privada, se podrá utilizar con
sus mismos efectos el instrumento previsto en el artículo 307 de la Ley 4/2017, de 13
de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
4. A los efectos de este Decreto ley se entenderá por equipamiento el así
definido por el artículo 2.3.e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología
particular utilizada por el planeamiento.»
3.º En relación con la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, ambas
partes acuerdan que el Gobierno de Canarias promoverá la correspondiente
modificación legislativa para derogar dicho precepto, que quedará así suprimido.
4.º En cuanto a la redacción dada al artículo 24 del Decreto-ley 1/2024 por la
disposición final primera de la Ley 4/2024, ambas partes acuerdan que el Gobierno de
Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para derogar dicho
precepto, que quedará así suprimido.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada respecto al
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero.
III. Lo expuesto es sin perjuicio de lo que las partes traten en el marco del
procedimiento en curso sobre la Ley 4/2024.
IV. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Canarias».
cve: BOE-A-2024-26191
Verificable en https://www.boe.es
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172506
2.º En relación con el artículo 5, ambas partes acuerdan que el Gobierno de
Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para dar al artículo 5 la
siguiente redacción:
«Artículo 5. Viviendas protegidas en equipamientos.
1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de
ordenación están habilitados también para la construcción de viviendas
protegidas, aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para
esos suelos de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis.
2. De conformidad con el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, en el ejercicio de la libertad de empresa, podrán presentar
ante el municipio proyectos de ordenación y de construcción de viviendas
protegidas de promoción privada, si bien cuando se trate de equipamientos
públicos, las viviendas mantendrán de manera indefinida su calificación como
vivienda social, de conformidad con lo establecido por la legislación básica estatal.
3. Cuando fuera necesario ordenar un espacio destinado a equipamientos para
la implantación de viviendas protegidas de promoción privada, se podrá utilizar con
sus mismos efectos el instrumento previsto en el artículo 307 de la Ley 4/2017, de 13
de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
4. A los efectos de este Decreto ley se entenderá por equipamiento el así
definido por el artículo 2.3.e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología
particular utilizada por el planeamiento.»
3.º En relación con la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, ambas
partes acuerdan que el Gobierno de Canarias promoverá la correspondiente
modificación legislativa para derogar dicho precepto, que quedará así suprimido.
4.º En cuanto a la redacción dada al artículo 24 del Decreto-ley 1/2024 por la
disposición final primera de la Ley 4/2024, ambas partes acuerdan que el Gobierno de
Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para derogar dicho
precepto, que quedará así suprimido.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada respecto al
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero.
III. Lo expuesto es sin perjuicio de lo que las partes traten en el marco del
procedimiento en curso sobre la Ley 4/2024.
IV. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Canarias».
cve: BOE-A-2024-26191
Verificable en https://www.boe.es
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.
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