Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-26129)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 171941

4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de
no presentarse a las pruebas.
Sexta.

Admisión de aspirantes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las
presentadas, el Tribunal hará pública a través del «Boletín Oficial de las Cortes
Generales» y de las páginas web de cada Cámara la resolución por la que se aprueben
las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de los motivos
de exclusión en cada caso.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán
presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que se
hubiera incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión o la no inclusión
expresa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a
petición de la persona interesada.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales» la resolución por la que se aprueben las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, relaciones que, junto con dicha
resolución, se publicarán asimismo en la página web de cada Cámara.
3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo cuatro
cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»
y en las páginas web de las Cámaras mencionadas en los apartados anteriores, surtirá
los efectos de la notificación.
Séptima.

Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del proceso y a la superación de las fases que, en su caso, hayan
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la relación
de aspirantes que hayan superado la oposición.

1. Los ejercicios no comenzarán antes del 1 de septiembre de 2025. El lugar, fecha
y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma
resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos, y con quince días hábiles de antelación como mínimo, a la fecha de
celebración del primer ejercicio.
2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por
el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público
celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de
selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes

cve: BOE-A-2024-26129
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Octava. Estructura, desarrollo y calificación de las pruebas.