Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2024-26161)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172228

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26161

Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Bores.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Carmen Ana María Bores Perewozka y
la entidad mercantil «Los Riscos de Pedrique, SL», según resulta de la escritura
otorgada ante la notaría de Madrid Susana Ortega Fernández, el 13 de diciembre
de 2023, con el número 2.765 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Unión n.º 1, 2.º izquierda,
C. P. 28013 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) de los cuales treinta mil
(30.000 €) es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la
correspondiente certificación bancaria. La cantidad restante de 25.000 euros se hace
mediante aportación no dineraria efectuada por doña Carmen Ana María Bores
Perewozka de un cuadro denominado «Poire sur draperie» original de don Francisco
Bores valorado en dicho importe según informe de fecha 6 de septiembre de 2023
emitido por el Director de la Galería Leandro Navarro, don Íñigo Navarro Valero.
Doña María Valle de la Riva Lara como administradora única de la sociedad
fundadora manifiesta, mediante certificación de fecha 18 de septiembre de 2024 con
firma legitimada notarialmente, que la aportación efectuada se hizo con cargo a reservas
de libre disposición de la compañía.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por fin prioritario crear un marco de relaciones estables y prestar
unos servicios de interés general en el ámbito de la promoción, el conocimiento y el
acceso del público a la obra del artista don Francisco Bores López, así como ayudar a
promover, enriquecer y difundir sus trabajos, con respeto, protección y defensa del
derecho moral y propiedad intelectual del mismo.
Quinto.

Patronos.

Doña Carmen Ana María Bores Perewozka, doña Hélène Dechanet Bores, doña
Anne Dechanet Bores, don Pedro de Alcántara Bores de la Riva, don Francisco de Borja
Bores de la Riva, don José Bores Borrero y doña María del Valle de la Riva Lara.

cve: BOE-A-2024-26161
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.