Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2024-26172)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Orilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172253
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26172
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Orilla.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Orilla Asset Management, SL,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Federico Garayalde Niño
el 17 de abril de 2024 con el número 871 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle de Alcalá 52, 3.º izquierda,
código postal 28014, de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la fundación.
i. Impulsar la formación empresarial de personas con espíritu emprendedor que
tengan potencial para desarrollar proyectos de transformación que generen un impacto
económico o social beneficioso para cualesquiera colectivos o comunidades y que,
además, sean medioambientalmente sostenibles y financiar dichos proyectos, todo ello
con el objetivo de generar riqueza, progreso y bienestar.
ii. Contribuir al desarrollo integral de la sociedad mediante el apoyo a la educación
y capacitación o a la carrera profesional de personas que destaquen en cualquiera de los
ámbitos por su esfuerzo, mérito, actitud de superación o talento.
iii. Promover actividades culturales, artísticas y la rehabilitación del patrimonio.
iv. Promover hábitos de vida saludable en la sociedad, y en particular relacionados
con la nutrición y el deporte.
cve: BOE-A-2024-26172
Verificable en https://www.boe.es
1. La fundación, tiene como finalidad principal impulsar la transformación
económica y social, principalmente a través de la educación, de cualquier comunidad o
colectivo y, de forma especial (aunque sin ánimo limitativo), de aquellos colectivos o
comunidades que se encuentren en entornos deprimidos o de mayor vulnerabilidad, todo
ello con el objetivo de generar oportunidades para las personas que los integran y de
fortalecer los valores esenciales y de progreso con los que ha de contar la sociedad.
2. Asimismo, la fundación tendrá como fines los siguientes:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172253
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26172
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Orilla.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Orilla Asset Management, SL,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Federico Garayalde Niño
el 17 de abril de 2024 con el número 871 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle de Alcalá 52, 3.º izquierda,
código postal 28014, de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la fundación.
i. Impulsar la formación empresarial de personas con espíritu emprendedor que
tengan potencial para desarrollar proyectos de transformación que generen un impacto
económico o social beneficioso para cualesquiera colectivos o comunidades y que,
además, sean medioambientalmente sostenibles y financiar dichos proyectos, todo ello
con el objetivo de generar riqueza, progreso y bienestar.
ii. Contribuir al desarrollo integral de la sociedad mediante el apoyo a la educación
y capacitación o a la carrera profesional de personas que destaquen en cualquiera de los
ámbitos por su esfuerzo, mérito, actitud de superación o talento.
iii. Promover actividades culturales, artísticas y la rehabilitación del patrimonio.
iv. Promover hábitos de vida saludable en la sociedad, y en particular relacionados
con la nutrición y el deporte.
cve: BOE-A-2024-26172
Verificable en https://www.boe.es
1. La fundación, tiene como finalidad principal impulsar la transformación
económica y social, principalmente a través de la educación, de cualquier comunidad o
colectivo y, de forma especial (aunque sin ánimo limitativo), de aquellos colectivos o
comunidades que se encuentren en entornos deprimidos o de mayor vulnerabilidad, todo
ello con el objetivo de generar oportunidades para las personas que los integran y de
fortalecer los valores esenciales y de progreso con los que ha de contar la sociedad.
2. Asimismo, la fundación tendrá como fines los siguientes: